La excedencia por cuidado de familiares se podrán beneficiar todos los trabajadores por cuenta ajena, del sector privado o de la Administración Pública para el cuidado de un hijo (natural o adoptados).
O para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Por razones de edad,enfermedad, discapacidad o accidente no pueda valerse por si mismo sin desempeño de una actividad retribuida.
- Para atender el cuidado de un hijo una duración no superior a 3 años.
- El cuidado de un familiar hasta 2º de consaguinidad un periodo no superior a 2 años.
- Salvo duración mayor por negociación colectiva.
La excedencia , constituye un derecho individual de los trabajadores/as.
Pero en el caso, de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante.
La empresa podrá limitar el beneficio por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
¿Dónde esta regulada la excedencia por cuidados familiares?
La excedencia por cuidado de familiares esta regulada en el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores.
Establece que, los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años.
Para atender al cuidado de un hijo, desde la fecha de nacimiento o, en caso, de resolución judicial o administrativa.
También tienen derecho a un periodo de excedencia, por un perido no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar.
Hasta el 2º de consanguinidad o afinidad, que por razones de discapacidad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si cojo una a excedencia por cuidados familiares
¿Puedo hacerlo de forma continuada o en intervalos de tiempo?
¿La puede solicitar el padre si la madre no trabaja?
La excedencia por cuidados familiares se puede disfrutar de forma fraccionada, por intervalos de tiempo.
Es un derecho individual de los trabajadores/as, por tanto la pueden disfrutar ambos, aunque uno de ellos no sea trabajador por cuenta ajena.
Pero si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante.
El empresario podrá limitar este beneficio por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
¿Puedo solicitar una nueva excedencia por cuidado de hijos/as si estoy disfrutando de una y tengo otro hijo/a?
Si. Pero cuando un nuevo echo causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la que estaba disfrutando.
Si estoy de excedencia por cuidados familiares
¿Cuales son los derechos que tengo en la empresa?
La duración en que el trabajador/ra permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente en su reincorporación.
Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Una vez pasado este periodo, la reserva se conservara a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría similar.
Aunque, cuando el trabajador componga parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se alargará hasta un máximo de 15 meses.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial, hasta un máximo de 18 meses.
¿Cuando se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se puede pedir en los siguientes supuestos:
- Por el cuidado de hijos menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico o en caso de adopción o acogimiento.
- Por el cuidado de un familiar hasta el 2º de consaguinidad o afinidad, que por razones de accidente, enfermedad , discapacidad o edad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
¿Cuanto puede durar el periodo de excedencia?
La excedencia por cuidado de hijos/as la duración máxima son 3 años.
Se cuenta desde la fecha de nacimiento, resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente.
En los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, hasta el 2 º de consaguinidad o afinidad.
Un perido máximo de dos años por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
Para las personas que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, salvo que lo diga un tiempo superior a través del convenio colectivo.
¿Se puede pedir la excedencia por cuidado de hijos/as por 1 año o por periodos inferiores al año?
Sí. La ley solo establece un límite máximo de perido de excedencia de 3 años, por ello no hay inconveniente que se pida para periodos inferiores (3 meses por ejemplo).
Se ha utilizado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año
¿se puede solicitar una prórroga de otro año más o hasta que el menor cumpla tres años?
Sí. La duración de esta excedencia es como máximo de tres años.
Pero no existe la obligación de determinar desde el inicio, el tiempo que se va a disfrutar.
¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo/a o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de un hijo puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años.
No tiene porque iniciarse en el momento del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.
En los casos de adopción o acogimiento la duración de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se establece dicha adopción o acogimiento.
¿La reserva del lugar de trabajo durante el primer año cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha en que comienza la excedencia?
El primer año de reserva del puesto de trabajo, cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia.
Comienza una vez solicitada ésta por el trabajador y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del bebe.
¿La empresa puede denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
No. A la terminación del primer año de excedencia, el trabajador/a puede reincorporarse al mismo puesto de trabajo.
La Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo.
Una vez pasado el periodo el trabajador/a excedente conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
El reingreso al puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si en cualquier caso se le deniega el acceso se considera despido y por tanto el trabajador/ra deberá demandar a la empresa en los 20 días siguientes a la fecha de denegación del reingreso.
Los despidos por causa de paternidad/maternidad, y la no readmisión del trabajador/ra después de una excedencia por cuidados familiares, se considera una vulneración de derechos fundamentales y serían nulos.
Esto significa que tras el juicio que lo declare como tal, la empresa vendrá obligada a readmitir al trabajador/ra en su puesto de trabajo.
La empresa deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se puso la demanda, o desde la fecha en que el trabajador/ra debería haberse reincorporado a su puesto de trabajo.
¿La peticion de excedencia puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito.
Pero por razones de seguridad jurídica para los trabajadores/ras, se recomienda hacer la petición por escrito.
En el escrito debe figurar la duración del tiempo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
¿Existe algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?
No. La ley no requiere ningún modelo oficial.
Existen algunos convenios publicados en el BOE que incluyen algunos modelos de excedencia.
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia?
No. Bastara que solicite el reingreso antes de la finalización de la excedencia.
¿Durante la excedencia está obligado el empresario a cotizar por el trabajador?
Una vez comunicada la excedencia, la empresa debe dar la baja del trabajador/ra en la SS en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.
¿Consecuencias de las prestaciones de la Seguridad Social por excedencia para el cuidado hijos/as?
Los 3 años de excedencia por cuidado de hijos/as se consideran tiempo de cotización efectiva para:
- Prestaciones de jubilación,
- Incapacidad permanente,
- Muerte o supervivencia,
- Maternidad y paternidad.
El periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en:
• Cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
• Determinación de la base reguladora.
• Porcentaje para el cálculo de las prestaciones.
• Alta para acceder a las prestaciones.
• Se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Consecuencias de las prestaciones de la Seguridad Social por excedencia para el cuidado de familiares?
El primer año de excedencia por cuidado de familiares es periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El tiempo de excedencia por cuidado de familiares que supere el periodo de cotización efectiva (1 año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
Excepto la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?
No. Sería un despido nulo por vulneración de derechos fundamentale.
Habría que demandar a la empresa antes de que pasen los 20 días siguientes a la notificación del despido.
¿Tienen derecho los funcionarios/as a disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
¿Dónde están regulados?
Si, el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empelado Público normaliza las excedencias por cuidado de hijos y familiares.
¿Cuanto dura la excedencia por cuidado de familiares para los funcionarios?
La duración máxima son 3 años a contar desde la fecha de nacimiento, resolución judicial o administrativa para los casos de adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
En los casos de excedencia por cuidado de familiares que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida , el tiempo máximo es de 3 años.
En los dos casos el tiempo de excedencia será único por cada sujeto causante.
¿Cómo afecta el disfrute de un periodo de excedencia del/la funcionario/a a su puesto de trabajo?
¿Se reserva el puesto de trabajo? ¿Cuánto tiempo?
El periodo de excedencia para los funcionario/ria será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
Su puesto de trabajo se reservará al menos durante 2 años.
Una vez pasado los 2 años, la reserva será en un puesto de la misma localidad y de igual retribución.
Mientras dure el periodo de excedencia los funcionarios/as podrán intervenir en los cursos formativo que convoque la Administración.
Si quieres saber que es una excedencia voluntaria puedes leer el siguiente articulo
Buenas tardes quería saber si estando de excedencia por cuidado de hijos se puede trabajar en otro sitio que no tiene que ver nada con el trabajo que realizo ahora pero que mejor me viene para llegar a mi casa y que mi mujer no se haya marchado a trabajar y quedarme con mis hijos.
Muchas gracias
Durante una excedencia, hay derechos/deberes de las partes siguen activados aunque lo sea en forma
más débil, entre ellos el transgredir la buena fe contractual, trabajar en empresas de la misma actividad que pueda suponer competencia desleal, o la revelación de secretos de la empresa, dado que la excedencia es una suspensión del contrato, y este se sigue manteniendo, pero el hecho de trabajar durante la misma no es motivo de incumplimiento de la buena fe, siempre y cuando se respeten las condiciones enumeradas anteriormente.
Si trabajas en una empresa que no tiene relación con la actividad de la que eres excedente, ni lo que hagas puede suponer la revelación de secretos de la anterior puedes trabajar perfectamente, sin que ello acarree denuncias de la empresa en la que estabas
Hola, estoy pensando en coger excedencia para cuidado de un familiar y trabajar en otro sitio a media jornada. Podría? Con cuanta antelación debo avisar en mi empresa actual? Debo determinar el periodo de duración de la excedencia? Cuantas prórrogas puedo tener o solicitar? Muchas gracias. Saludos
esta regulado en el articulo 46.3 del ET la excedencia para «para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida»
La excedencia por este motivo, distinto a la excedencia por cuidado de hijos, o la excedencia voluntaria, puede solicitarse por un periodo de 2 años de duración, en el primer año de excedencia se tiene derecho a la reserva del mismo puesto
de trabajo y transcurrido ese tiempo solo da derecho a poder incorporarse en un puesto del mismo grupo o categoría equivalente.
Cuando solicites la excedencia, debes incluir en ella el plazo de tiempo que quieres solicitar, y durante este tipo de excedencias se mantienen las cotizaciones a la seguridad social, durante el primer año.
Si disfrutando esta excedencia, se diera una nueva situación con otro familiar, esta se considerará extinguida y se podra iniciar una nueva.
La norma no establece periodo de preaviso en las excedencias, salvo que este regulado en el convenio colectivo de aplicación, no obstante como medida cautelar y de buena fe fe recomiendo que preavises a la empresa en el mismo periodo que este regulado en tu convenio una baja voluntaria.
En cuanto a lo de trabajar, podría darte problemas, dado que la empresa podría alegar que has solicitado una excedencia por un motivo y lo utilizas para otro, en este caso te recomendaria que uses la excedencia voluntaria, que te permite trabajar en otro empleo siempre y cuando no sea de la misma actividad que la empresa en la que estás ahora.
Para mayor información puedes pasarte por nuestra asesoría laboral en la calle Trajano n1 2ª planta en Sevilla.
Espero que la información te sea de utilidad.
Un saludo.
Buenas, voy a pedir 6 meses de excedencia para el cuidado de mi bebe de 4 meses. Mu pregunta es si decido por ejemplo a los 3 o 4 meses de excedencia incorporarme de nuevo a mi trabajo podría? O tendría que esperar los 6 meses que termine la excedencia que solicite?
Espero su respuesta. Muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes,si en la petición de excedencia ponías plazo de la misma es entonces cuando debes reincorporarte.Un saludo
Hola, Quiero pedir un excedencia por cuidado de familiar. ¿Puedo solicitarla y trabajar media jornada en otra empresa de otro sector? ¿Así, me reservarían el puesto de trabajo durante el primer año? ¿Con cuánta antelación debo de solicitarla?¿Debo indicar fecha de incorporación? ¿Puedo solicitar varias prórrogas y que me las tengan que dar? ¿Puedo solicitar la incorporación antes de la fecha indicada inicialmente?. Muchas gracias . Saludos.
Te he respondido en la consulta anterior, como te decía la excedencia por cuidado de familiares hasta 2ª grado tiene unos requisitos y unas ventajas que el familiar no tenga ingresos, y que se justifique la necesidad de cuidados, un máximo de dos años el mantenimiento de la cotización el primer año y el mantenimiento de la antigüedad, para trabajar en otro sitio ampliar el tiempo de solicitud seria la excedencia voluntaria, que no te cotiza ni te mantiene la antiguedad, existe la opcion de solicitar una reducción de jornada por el mismo motivo.
Actualmente estoy en excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado. Si dicho familiar fallece debo solicitar inmediatamente la reincorporación a mi puesto de trabajo o puedo esperar.
En el momento del fallecimiento debes de solicitar la reincorporación dado que si solicitaste la excedencia por ese motivo se extingue la causa de la solicitud.
Hola ¿puedo solicitar excedencia voluntaria inmediatamente después y sin incorporarme de estar disfrutando de una excedencia por cuidado de familiar durante un año? Gracias.
Buenas noches Alba.
La excedencia voluntaria, es diferente a la de cuidados de familiares.
La de cuidado de familiares, puede solicitarse hasta por dos años, y computa a los efectos de antigüedad, tiene además reserva de puesto de trabajo durante el primer año, a partir del este la reserva se limita al grupo profesional o categoria equivalente.
La excedencia voluntaria, por contra, no computa a efectos de antigüedad ni a efectos de indemnización, y no cabe la posibilidad de que te declares unilateralmente, en situación de excedencia si la empresa no te contesta cuando la solicitas, por ello no puedes pasar a la situación de excedencia voluntaria hasta que la empresa te la otorgue o te la reconozca expresamente, o bien si existe una sentencia judicial para ello.
Ademas la excedencia voluntaria, no garantiza el reintegro al trabajo, ya que solo reconoce el derecho a ocupar plaza vacante cuando esta exista.
Espero que la información te haya sido de utilidad.
Un saludo.
Hola, buenos días
Soy funcionaria, si me pido una excedencia para cuidados de familiares indicando que la solicito durante 1 o 2 años y encuentro un trabajo en el sector privado en el que deseara trabajar antes de que finalice el tiempo indicado ( en este caso sería de 1o 2 años), podría solicitar el fin de la excedencia para el cuidado de familiares antes del tiempo que indiqué en la solicitud y pasar seguidamente a trabajar en el sector privado, que trámites debería hacer? Durante 2 años se me reserva el puesto de trabajo y cotizó durante esos 2 años al se funcionaria? Que documentación debo presentar del enfermo en la solicitud?, muchas gracias y un saludo
El fin de la excedencia para trabajar en otro sitio, es equiparable a la baja voluntaria, y si puedes hacerlo en cualquier momento, en una excedencia no se rompe totalmente la relación laboral, esta esta solo en suspenso y hay cosas que siguen teniendo vigencia, una de ellas es la competencia desleal, de hecho si trabajas en otra empresa que sea privada y pueda establecerce ese vinculo puede suponer el despido y por tanto el fin de la misma.
Un saludo.
Hola!
En la excedencia por cuidado de familiar por razon de edad se podría incluir el cuidado de hijos mayores de 3 años?
Son excedencias distintas,
Hola, si me saco una plaza en Barcelona en la administración pública y me pido una excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años, podría trabajar como funcionaria interina en la administración local de Sevilla?
Buenos Día Noemi:
Desde esta pagina, llevamos el asesoramiento del sindicato de Industria de Sevilla, y no somos expertos en temas de la administración publica, ya que son normas especificas de este colectivo, seria conveniente que te pusieses en contacto con los compañeros del sindicato de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, te dejo la dirección y teléfono de la misma
Dirección: Av. de las Razas, 1D, 41012 Sevilla, Cierra a las 21:00,Teléfonos: 954 44 43 11, 954 46 45 19. http://www2.fsc.ccoo.es/webfscsevilla/
Buenas tardes, estoy de baja por IT, posiblemente me den el alta médica el 3 de junio que tengo la revisión médica,necesito pedir una excedencia por cuidado de familiar de primer grado para principios de julio, me gustaría solicitar esta semana (27 de mayo) la excedencia para que se vayan tramitando y en julio este la aprobación de la misma. Mi pregunta es ¿puedo solicitarla estando de baja o me espero a recibir el alta médica para solicitarla?
Muchas gracias.
Buenas noches Alfredo:
La exedencia es una suspencion del contrato de trabajo, al igual que la incapacidad laoral transitoria, por lo cual entiendo que deberias esperar al alta, el preaviso para la solicitud es de 15 días.
Un saludo
Buenas, si disfruto de un período de excedencia por cuidado de hijos de 7 meses a partir de la finalización de la baja por maternidad y me incorporo durante 7 meses al puesto de trabajo y posteriormente solicito una nueva excedencia por cuidado de hijos de 5 meses (ya que se puede hacer fraccionada), es decir, en total 12 meses de excedencia por cuidado de hijos, siempre siendo el causante menor de 3 años. Se conservaría el puesto de trabajo reservado durante el primer año, a partir del segundo período de 5 meses, si se hace así, de forma fraccionada ?.
La legislación dice que la excedencia puede solicitarse de forma fraccionada durante el periodo estipulado para ello, y que durante el primer año de excedencia se debe reingresar en el mismo puesto e incluso en el mismo turno, existe sentencia de ello en (STSJ Baleares de 20 diciembre de 1991), por lo tanto entiendo que se cuenta como primer año de excedencia el periodo efectivo de la misma, siempre y cuando no hayan transcurrido los tres años de edad del menor.
para el resto del tiempo de excedencia tienes derecho A LA RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE, eso significa que la reincorporación queda pendiente de que surja una vacante o una nueva incorporación para solicitar el reingreso.
De todas formas te comunico que la sentencia de los TSJ de las comunidades, no sientan jurisprudencia de cumplimiento obligatorio, como son las de casación, por lo que si la empresa entiende que no son acumulables tendrías que reclamar la reincorporación por la vía judicial.
Si no consideras esta información suficientemente aclaratoria, te recomiendo que cogas cita en nuestros servicios jurídicos para ver tu acso de forma mas detallada, Un saludo Vanessa.
Hola trabajo de septiembre a junio, me paran el contrato en verano y luego me lo vuelven hacer en septiembre. Mi pregunta es, si me pido una excedencia por cuidado a mayores en febrero solo podría pedirmela hasta junio? O puedo seguir con la excedencia en verano? Es q como he dicho en verano me cortan el contrato. Podria entonces coger el verano e incorporsrme en diciembre?
Llame al sindicato..los datos que me facilita son insuficientes para darle una respuesta..954464521.buen dia
Hola: estoy en excedencia familiar y quisiera pedir la reincorporación al trabajo, pero por otro lado estoy pasando por una depresión grave. Debería pedirla en la situación en que me encuentro o esperar a mejorar aunque el psicólogo dice que va para rato…
Gracias
Eso es una decisión personal, debes hacer lo que creas que mas te conviene, comentaselo al psicólogo seguro que tiene una opinión con mayor conocimiento de causa, de la que podemos darte desde esta pagina.
Hola, soy funcionaria fija de un ayuntamiento y estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de familiares. Hace un tiempo me presenté a unas oposiciones en otra administración pública y como resultado de estas oposiciones quedé en una lista de una bolsa de trabajo. Ahora me han llamado de esta administración para ocupar un puesto de trabajo, también de funcionaria, pero de forma temporal, una sustitución por enfermedad. Me gustaría aceptar este puesto pero no sé como hacerlo sin que me cause algun perjuicio a la hora de volver a mi sitio en el ayuntamiento, cuando se incorpore la persona a la que voy a sustituir y finalice mi nuevo contrato.
Supongo que antes incorporarme a mi nuevo trabajo debo pedir al ayuntamiento un cambio de excedencia para ir a otra administración. Si es así, ¿debo primero incorporarme al ayuntamiento y luego pedir otra excedencia o puedo pedir directamente el cambio sin incorporarme? ¿cómo puedo hacerlo para que no se me pasen los cortos trámites que me han dado en la otra administración pública para aceptar el nuevo puesto?
Muchas gracias
El asunto que planteas, es muy especifico de la administración publica, deberias ponerte en contacto con los/as compañeros y compañeras de la Federación de Servicios a la ciudadanía, en la calle Trajano 1 1ª planta o llamando a los teléfonos 954464519/954464526.
Un Saludo.
Buenas noches,
Disfruto de una excedencia por cuidado de familiar hasta el 15 de noviembre, dentro del primer año. ¿Puedo pedir mi reingreso para empezar a trabajar el 20 de agosto? ¿Estaría obligado el empresario a readmitirme? Gracias
Saludos
Si puedes solicitarla cuando ya no te sea necesaria la excedencia, si la solicitaste por una año, podría el empresario alegar que te reincorporará al termino del mismo, siempre puede alegar que no tiene en el momento puesto disponible, y frente a ello se pueden interponer reclamaciones incluidos daños y perjuicios por reincorporación tardía, hecho que realmente se producirá al finalizar el plazo que solicitaste.
Solicitala´por escrito y con acuse de recibo, igual no te pone ningún impedimento.
Durante el primer año en este tipo de excedencia debe reincorporarte en tu mismo puesto de trabajo.
Hola buenas.Estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo.mi solicitud es de 12 meses.en mi convenio describe que la excedencia se puede coger hasta que el menor tenga 3 años.Tras ese periodo ocupará automáticamente su puesto de trabajo siempre que lo avise 30 dias antes de la reincorporación.Entiendo que puedo estar hasta aue tenga mi hija 3 años en excedencia y tener mi puesto de trabajo reservado.eso es asi?puede ser una mejora de mi convenio?un saludo gracias
Buenos días, será lo que ponga el convenio, si pone que hay reserva de puesto de trabajo en el tercer año, o si es un puesto de trabajo de categoria similar.
Un saludo.
Hace unos años solicité excedencia para cuidar a mi padre (soy funcionaria), estuve 3 años en excedencia. Ahora está aún peor, ¿podría volver a solicitar excedencia para su cuidado?
La excedencia para los funcionarios, está regulada en el articulo 89 de EBEP, y sobre la pregunta que realizas queda reflejada en el apartado 4 del mismo que textualmente dice: «4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»
Como puedes observar, en su `párrafo tercero establece claramente que no se pueden solicitar dos excedencia por el mismo sujeto causante, aunque si podrías solicitar una excedencia voluntaria, aunque para esta, se establece en el apartado 3 del mismo articulo que debe de haber existido un periodo de cinco años de trabajo efectivo, previos a la solicitud.
Deberias de intentar negociar la excedencia voluntaria, si hay mutuo acuerdo, entiendo que es bastante, ponte en contacto con la sección sindical de CCOO, y habla del problema con los compañeros/as para intentar de buscar una solución negociada.
Un saludo.
Estimado Francisco,
Agradecería que me ayudase a ver un poco de luz en un conflicto laboral en la que me veo envuelta. Trabajo en la empresa privada en un dentista y he estado de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años durante tres años. El 7 de septiembre me incorporaba a la empresa y me llegó un burofax indicando que mi puesto de trabajo estaba amortizado y que ya no me pueden ofrecer un puesto similar. Esto se puede considerar un despido?. Tiene derecho la empresa a hacerlo?. Y en caso de no proceder cómo lo podría denunciar?. La verdad es que me siento fatal porque creo que se han vulnerado mis derechos fundamentales como madre trabajadora. Muchas gracias por adelantado por su atención y ayuda.
La legislacion dice que tras la excedencia maxima por cuidado de hijos que son tres años has debido solicitar la reincorporación con un mes de antelación, de no hacerlo la excedencia se considera de carácter voluntario, en cuanto a la reincorporación, se establece lo siguiente:
Iberley https://www.iberley.es/temas/caracteristicas-excedencia-voluntaria-cuidado-hijo-9031
«Negativa al reingreso
La negativa al reingreso por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, debe equipararse a un despido, procediendo a accionar por despido, debiendo el empresario abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos, computándose a efectos de carencia para el desempleo. Ver sentencia TSJ Castilla y Leon, de 21/11/2000.
El Tribunal Supremo ha considerado que ante la comunicación, por parte de la empresa, de que no procedía su incorporación tras excedencia por haber causado baja en su plantilla; la reacción correcta del trabajador es la demanda por despido, y no la reclamación de reconocimiento de derecho, a través del proceso ordinario (Sentencia TS, de 21/12/2000, Rec. 856/2000).»
Te recomiendo que vayas a un abogado para que te tramite una demanda por despido, si quieres ponerte en contacto con nuestros servicios jurídicos, puedes pedir cita en el siguiente nº de teléfono 954480730.
El plazo para la demanda es de veinte días hábiles desde que la empresa te realizo la comunicación de no readmitirte.
Un saludo.
Estimado Francisco,
Agradecería que me ayudase a ver un poco de luz en un conflicto laboral en la que me veo envuelta. Trabajo en la empresa privada en un dentista y he estado de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años durante tres años. El 7 de septiembre me incorporaba a la empresa y me llegó un burofax indicando que mi puesto de trabajo estaba amortizado y que ya no me pueden ofrecer un puesto similar. Esto se puede considerar un despido?. Tiene derecho la empresa a hacerlo?. Y en caso de no proceder cómo lo podría denunciar?. La verdad es que me siento fatal porque creo que se han vulnerado mis derechos fundamentales como madre trabajadora. Muchas gracias por adelantado por su atención y ayuda.
La legislacion dice que tras la excedencia maxima por cuidado de hijos que son tres años has debido solicitar la reincorporación con un mes de antelación, de no hacerlo la excedencia se considera de carácter voluntario, en cuanto a la reincorporación, se establece lo siguiente:
Iberley https://www.iberley.es/temas/caracteristicas-excedencia-voluntaria-cuidado-hijo-9031
«Negativa al reingreso
La negativa al reingreso por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, debe equipararse a un despido, procediendo a accionar por despido, debiendo el empresario abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos, computándose a efectos de carencia para el desempleo. Ver sentencia TSJ Castilla y Leon, de 21/11/2000.
El Tribunal Supremo ha considerado que ante la comunicación, por parte de la empresa, de que no procedía su incorporación tras excedencia por haber causado baja en su plantilla; la reacción correcta del trabajador es la demanda por despido, y no la reclamación de reconocimiento de derecho, a través del proceso ordinario (Sentencia TS, de 21/12/2000, Rec. 856/2000).»
Te recomiendo que vayas a un abogado para que te tramite una demanda por despido, si quieres ponerte en contacto con nuestros servicios jurídicos, puedes pedir cita en el siguiente nº de teléfono 954480730.
El plazo para la demanda es de veinte días hábiles desde que la empresa te realizo la comunicación de no readmitirte.
Un saludo.
Un funcionario para poder participar en los concursos tiene que haber permanecido al menos dos años en un puesto con carácter definitivo. Si coges la excedencia por cuidado de familiares antes de haber cumplido dos años de trabajo el tiempo en excedencia computa para después poder concursar? Gracias.
Entiendo que si, el EBEP en su Articulo 89.e).4 establece lo siguiente:
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Para Mayor información, pásate por el sindicato de Servicios a la ciudadanía, en la calle Trajano 1 1ª planta de Sevilla.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, soy personal laboral temporal en una vacante, de la administración general de la Junta de Andalucía. Estoy pensando en solicitar una excedencia, por cuidado de familiar directo. ¿ Que pasaría si en el transcurso de esta excedencia mi plaza fuera ocupada por concurso de acceso a personal laboral fijo?, puesto que no soy fijo y la plaza puede salir a concurso. Muchísimas gracias por su respuesta. Atentamente Manuel
La excedencia por cuidado de familiares, esta regulada en el párrafo segundo del artículo 46.3 ET conforme al cual “También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”.
La excedencia puede solicitarse cuando el familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y se exige como condición que el familiar en cuestión no desempeñe una actividad retribuida.
Se mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y transcurrido el mismo la reserva queda referida, hasta los dos años o hasta el periodo que establezca la negociación colectiva, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Esto es lo que establece la norma, caso que durante tu situación de excedencia se produzca la salida de plaza fija, y te incorporas en el primer año de la excedencia, entiendo que tendrías derecho a reclamar la misma, aunque habría que ver el caso concreto y el tipo de contrato que tienes.
Te recomiendo que te pases por la calle trajano 1, 1ª planta, y que te miren tu caso con los datos completos, sobre tipo de contrato, y de la excedencia en cuestión, situación del familiar etc.
Un saludo.
Buenos días.
Me he cogido una excedencia de 15 días por cuidado de un menor( bebe 5 meses) en el trabajo no tuve ningún problema por solicitarla,pero ahora a la vuelta me dice la empresa que me tienen que hacer un contrato nuevo ,ya que la excedencia supuso una finalidad con ellos y que claro,el nuevo contrato son otras condiciones mucho peores claro está,que el
Contrato que firme con ellos hace 11 años.
Mi pregunta es,esto es así.y estoy obligada a firmar un contrato nuevo con unas condiciones peores???
Buenos días Maria:
No, Cuando se pide excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año de la excedencia existe derecho a reserva del mismo puesto de
trabajo.
Yo entiendo que no te pueden cambiar las condiciones, no le firmes nada que no sea las mismas condiciones que tenias, y si no quieren hacerlo, coge cita con nuestro abogado en C/ trajano nº 1 segunda planta.
Un saludo.
Buenos días.
Me he cogido una excedencia de 15 días por cuidado de un menor( bebe 5 meses) en el trabajo no tuve ningún problema por solicitarla,pero ahora a la vuelta me dice la empresa que me tienen que hacer un contrato nuevo ,ya que la excedencia supuso una finalidad con ellos y que claro,el nuevo contrato son otras condiciones mucho peores claro está,que el
Contrato que firme con ellos hace 11 años.
Mi pregunta es,esto es así.y estoy obligada a firmar un contrato nuevo con unas condiciones peores???
Buenos días Maria:
No, Cuando se pide excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año de la excedencia existe derecho a reserva del mismo puesto de
trabajo.
Yo entiendo que no te pueden cambiar las condiciones, no le firmes nada que no sea las mismas condiciones que tenias, y si no quieren hacerlo, coge cita con nuestro abogado en C/ trajano nº 1 segunda planta.
Un saludo.
Buenas, me gustaría saber si existe la posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de un familiar que está ingresado en una residencia de ancianos las 24h. Me gustaría cogerla para poderle atender correctamente, pero es imposible hacerlo en mi domicilio. El resto de requisitos los cumple. Gracias!!
Buenos días Ana Belen:
La legislación no establece la necesidad de la convivencia en la misma residencia, por lo tanto entiendo que si podrías.
el objeto y las caracteristicas de esta excedencia son las siguientes:
La excedencia por cuidado de familiares supone el derecho de los trabajadores (hombres o mujeres) a un período de excedencia, de DURACIÓN NO SUPERIOR A DOS AÑOS, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Super interesante el aporte!!!
Buenas tardes,
En 2017 pedí excedencia voluntaria (fue mi error u empresa aun que sabía que quiero pedir excedencia por cuidar el niños no me he corregido) después en 2018 tenían otro bebé y he alargado la duración de excedencia. Ahora he preguntado en trabajo sobre las posibilidades de vuelta y recibi la respuesta q como tengo la voluntaria… mi pregunta es si se puede cambiarlo de algún modo? Ya que realmente cuido de los niños? La pequeña tiene 2,2 meses la excedencia de cuidar a los niños se puede disfrutar hasta 3 años – La puedo pedir ahora? Gracias
Buenas tardes Paulina:
Al estar de excedencia voluntaria, esta tiene unas cndiciones distintas a as del cuidado de hijos, es decir para volver al trabajo con anterioridad a su finalizacion, ha de ser con acuerdo con la empresa, una vez te hubiese reincorporado, si podrias solicitar la excedencia por cuidado de hijos, pero esto ha ser con acuerdo con la empresa, debido a las caracteristicas de la que disfrutas ahora.
Un saludo.
Buenos dias, llevo 6 meses de excedencia por un bebé y tengo las siguientes dudas:
1- si me llaman de alguna bolsa de empleo temporal de oposiciones ¿puedo aceptar? ¿Mi empresa se enteraría y podrian tomar medidas?
2- Desde que entré a la empresa, en mi nómina siempre he tenido (solo yo) un complemento personal de 200€ que al ser subrogados por otra empresa pasaron a llamar “mejora voluntaria”. ¿Si me incorporo y reduzco jornada por guarda legal podrian quitarmelo? ¿Podrían negarse igualmente a pagarlo aunque hiciera las mismas horas que antes?
Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.
Buenos días Veronica, si la excedencia que tienes es por guarda legal y la estas ejecutando como tal, no veo inconveniente en que puedas inscribirte en una bolsa, lo que si ocurre es qu la excedencia no finaliza la relación laboral, y estas obligada durante ella a algunas cuestiones, como es la competencia desleal, es decir no podrías trabajar en una empresa de la misma actividad que la que desarrolla tu empresa, no obstante el hecho no se produciría hasta que empieces a trabajar en ella, si es de la misma actividad puede la empresa despedirte por competencia desleal, otra cosa seria la duración de la jornada que realices, ten en cuenta que tu haz pedido excedencia para cuidar al menor, no para otro asunto, en este caso también podría alegar la empresa abuso de confianza.
En cuanto a lo segundo, el hecho de que estes de excedencia por cuidad de hijos no implica que te puedan modificar ni el salario ni las condiciones durante el tiempo estipulado.
Para cuidado de hijos la excedencia puede tener una duración de tres años, y mantiene la incorporación al mismo puesto durante el primero, para el personal que se regula por el ET.
Te dejo la ultima modificacion acaecida en esta excedencia para las familias numerosas .
«Con efectos de 08/03/2109, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el último párrafo del apartado 3 del art. 46 ET, en los siguientes términos:«No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.» (fuente de la modificación IBERLEY.es).
Un saludo
Pedí una es esencial para cuidar a mi marido con una enfermedad terminal y por desgracia falleció quería saber a la hora de la jubilación como afectaría ? Tengo 60 años y tengo 28años trabajados pero claro la empresa es hostelería y temporal 6 meses el año de escedencia como suena en la SS gracias
Debes solicitar una vida laboral, si tienes dado tu telefono en la seguridad social puedes solicitarla a través de internet vía SMS, una vez relleno el formulario, te enviaran un codigo a tu telefono y al introducirlo te la deja descargar en pdf de manera inmediata, una vez la tengas, haznola llegar al sindicato y te diremos las opciones de jubilación que tienes, y como te ha afectado la excedencia al calculo de jubilación.
Sin tener datos es muy arriesgado dar una respuesta a tu pregunta.
Te dejo el enlace, el cual se encuentra en esta misma pagina. https://w7.seg-social.es/AutenticacionSMSWeb/Identificacion?URI=https%3A%2F%2Fw7.seg-social.es%2FProsaInternet%2FOnlineAccess%3FARQ.SPM.ACTION%3DLOGIN%26ARQ.SPM.APPTYPE%3DSERVICE%26ARQ.IDAPP%3DINAF0004%26INFORME%3DINAF0002
Un saludo
Te respetan también los trienios durante la excedencia por cuidado de familiar enfermo.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación (cuya finalidad es evitar la pérdida por parte del trabajador excedente de sus aptitudes profesionales, que pudieran verse afectadas por cambios productivos, tecnológicos, etc).
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Primeramente dar la enhorabuena por la información de su web.
En mi caso concreto me surgen una serie de dudas que mi representante de personal no me sabe contestar ;
Soy funcionario del estado destinado en Canarias y quería pedir una excedencia por cuidados familiares por persona a cargo residente en Málaga.
Mi duda surge en que estoy en una lista de interinos de la diputacion de malaga y es probable que me acaben llamando mientras estoy disfrutando dicha excedencia.
¿Podría aceptar la plaza de interino al ser en la misma localidad que donde estoy cuidando a dicho familiar?.
Muchas gracias.
Buenas noches Ponce, te aclaro que esta pagina es de asesoramiento de Industria en Sevilla y nos regimos por el ET, los funcionarios os regís por el EBEP, y no es esta nuestra especialidad, no obstante te comento:
En primer lugar no hay ningún inconveniente en que puedas solicitar la excedencia para cuidar a un familiar si se cumplen los requisitos establecidos en el EBEP, independientemente de la residencia a donde te traslades.
En segundo lugar, yo entiendo que si te llaman de la bolsa puedes ir, pero para asegurar las condiciones que puedan regir sobre antigüedad y otras condiciones, seria conveniente que te pusieses en contacto con los compañeros del sindicato de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, te dejo la dirección y teléfono de la misma en las islas canarias en el siguiente enlace
http://www2.fsc.ccoo.es/webfsccanarias/Conoce_CCOO:Textos_de_conocenos:123181–Comisiones_Obreras_-_FSC_Canarias
Un saludo.
hola, quisiera saber si durante el primer año de excedencia por cuidado de un familiar trabajo a tiempo parcial en otra empresa mucho mas cerca de este familiar como afecta esto de cara a la cotizacion para jubilarse? sige siendo igual la cotizacion a los ultimos 6 meses antes de pedir la excedencia o se reduce mi cotizacion? un saludo y muchas gracias de antemano.
Buenas noches Jesus:
La legislación establece que: Se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. (párrafo segundo art. 237.1 LGSS).
No especifica el hecho de trabajar en otro sitio, si bien la situación durante el primer año, es asimilada al alta a efectos de seguridad social, si hay sentencias de diferentes conclusiones unas a favor y otras en contra, dado que en primer lugar hay que considerar que si la excedencia es a tiempo completo, puede considerarse que incumple su finalidad, la excedencia es una suspencion del contrato que mantiene la relación laboral, y sigue existiendo la posibilidad de despido procedente si se realiza competencia desleal.
Al ser una situación compleja, seria conveniente que pasases por nuestros servicios jurídicos para analizar el caso, y dar una respuesta concreta al mismo, conociendo mas datos, ya que como te digo hay STJ diferentes en unas comunidades y otras, y habría que ver tu caso detenidamente.
Un saludo.
Hola, muchas gracias por su labor.
Hoy empiezo una excedencia por cuidado de un hijo. Mi empresa (privada) está en una ciudad a 200 km de mi casa (en mi contrato figura la ciudad donde resido, no la ciudad del puesto de trabajo). ¿Puedo trabajar en otra empresa, aun siendo de la misma actividad, si la cercanía entre el nuevo puesto y mi domicilio sí me permite el cuidado del bebé?
Otra duda: estoy en bolsa de empleo de la Junta, si me llaman para trabajar y no quiero perder el puesto que tengo en la lista de dicha bolsa, ¿cómo he de actuar? ¿Debo avisar de que el trabajo no es compatible con el cuidado de mi hijo y no perdería puesto en la lista? ¿O debo aceptar el puesto y acto seguido solicitar excedencia para este nuevo puesto? ¿Se puede solicitar excedencia para el cuidado de un hijo sin tener antigüedad en el puesto?
Y finalmente, el convenio de mi empresa dice que la excedencia por cuidado de un hijo puede ser de hasta 4 años. He firmado la solicitud hasta dentro de 4 años desde la fecha de inicio de la excedencia (es decir hasta el 14/05/2024). Pero leo que el Estatuto de los Trabajadores dice que es de duración maxima de 3 años desde el nacimiento del niño. En este caso ¿el convenio de mi empresa prevalece? Es decir ¿es válido que esté 4 años de excedencia por el cuidado de un hijo si así lo dice el convenio y así han aceptado mi solicitud? Le copio lo que dice mi convenio:
“I. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.”
“Artículo 40. Excedencias.
Las excedencias se regularán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.”
Muchísimas gracias
Buenas tardes Eva:
La excedencia si es por cuidado de hijos, este debe de ser atendido, si te vas a trabajar a otro empleo cosa que podrias hacer, debe quedar acreditado que sigues cuidandoi a tu hijo conforme a lo que estableciste en la peticion de excedencia, pues bien puede la empresa entender que ha dejado de tener vigor el hecho que causo tu peticion, al no necesitar el niño de tus cuidados.
En este sentido hay sentencias que han considerado que el hecho de trabajar en otro sitio, si se sigue atendiendo al niño, bien por el horario inferior u otra circunstacia no puede ser objeto de sancion ni despido por parte de la empresa, por incumplimiento de la buena fe contractual.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que una excedencia sigue manteniendo la relación laboral en la empresa, y aunque tu no trabajes y la empresa no te abone el salario, siguen vigentes otros aspectos de la relación laboral, yuna de ellas la competencia desleal, en la que se puede incurrir si la empresa en la que entras a trabajar tiene la misma actividad que la tuya.
En definitiva este tema no es pacifico judicialmente, y da pie a demandas por parte de las empresas, que pueden reclamar tu reincorporacion al puesto de trabajo, o recurrir a sanciones e incluso al despido disciplinario y una vez llegado a este punto seria un juez quien decidiera si tu actuacion al trabajar en otro sitio, es licita o no.
Quizas lo mejor seria aclarar este asunto con la empresa de la que estas excedente y acordar que no existe incumplimiento por desarrolar deteminado trabajo y que se comprometa a no sancionar por ello.
Espero que te haya servido la respuesta.
Un saludo.
Buenas tardes y gracias por adelantado por atender a mi consulta. Solicité el el 28 de febrero una excedencia de dos años en una empresa privada por cuidado de mi padre que estaba enfermo. Lamentablemente él falleció el pasado abril. Informé a la empresa en mayo. Me dicen ahora que la excedencia deja de tener efecto. ¿Es eso correcto? ¿No puedo seguir disfrutando de esa excedencia voluntaria? Mi madre también está delicada de salud, ¿estoy obligado a cambiar la solicitud de mi excedencia, esta vez por la de mi madre?
Gracias
Buenas tardes Tessy:
En primer lugar, quiero transmitirte nuestro pesar por la perdida de una persona tan allegada como es un padre, y sobre tu consulta, te comento.
Un vez desaparecido el hecho causante, debes reincorporarte al trabajo, dado que ya no puedes realizar la actividad que motivó la excedencia, que era el cuidado de tu padre.
Lo que si podrias hacer es solicitar una nueva, esta vez por tu madre, acreditando la necesidad de cuidados que tenga.
Un saludo-
Buenos días. soy funcionario del Estado y voy a asumir la tutela legal de mi prima incapacitada (70%).
¿ Puedo pedir la excedencia por el cuidado de familiar?
Buenas noches Carlos:
No, el EBEP (LA LEY 3631/2007), establece la posibilidad de pedir excedencia a los empleados publicos con 5 años de antiguedad, por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, y los sobrinos son de tercer grado, te adjunto un enlace que detalla las caracteristicas de las excedencias de los empleados publicos.
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUtLQ2NjtbLUouLM_DxbIwNDUwNDQyOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA7_eZUzUAAAA=WKE
Buenos días.
La excedencia por cuidado de familiar, ¿se puede solicitar por un hijo de 9 años, por el que ya se tiene reducción de jornada en la empresa? Tengo esa duda, ya que actualmente tengo la reducción de jornada por mi hijo, y me gustaría saber si puedo solicitar la excedencia por cuidado de familiar por mi hijo. Gracias
Buenas tardes Sonia, la excedencia por cuidado de hijos se puede solicitar durante tres años desde el nacimiento del bebé hasta que este cumpla tres años, es decir que si se pide cuando el niño/a tiene un año solo se pueden pedir dos años, al tener el niño/a mas de tres años, no corresponde ese tipo de excedencia, tendria que ser una excedencia voluntaria.
Articulo 46.3 del Estatuto de los trabajadores: «Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa»
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta.
He leído en la excedencia por cuidado de familiar, que se puede solicitar por un familiar hasta segundo grado y por razones de edad. ¿En este supuesto puede encuadrarse solicitar la excedencia por cuidado de mi hijo de 9 años? ¿O en este grupo de familiares están excluidos los hijos?
Quedo a la espera de su respuesta.
Gracias de nuevo.
Saludos
Buenos días Sonia:
Esa excedencia no incluye a los hijos menores.
Un saludo
Buenas tardes,
He acabado hace 22 dias de una excedencia `por cuidado de un hijo menor de 3 años, y he solicitado ahora una por cuidado de un familiar de 1 er grado debido a la situación del Covid, ¿no hay ningun problema por acabar una y coger otra verdad? osea, ¿la empresa no me la podría denegar no? ya que son dos hechos causantes diferentes. Gracias.
Buenas tardes Ivan:
Entiendo que si, ya que la regulacion establecidas en el ET sobre excedencia limitan la posibilidad de encadenar excedencias para las voluntarias, las cuales no se pueden solicitar hasta transcurrido 4 años desde la finalizacion de esta noi estableciendo tal circunstancia para las excedencias por cuidado de hijos que es la que tu has finalizado.
Un saludo.
Hola. ¿Pueden negarme una excedencia por cuidado de hijos por ser funcionaria interina?. Gracias
Buenos días Marta:
Entiendo que no pueden negarte la excedencia por cuidado de hijos por ser interina, de hecho existe una sentencia del constitucional que así lo refiere, te mando un enlace para que puedas leerlo o usarla para reforzar tu petición, caso de que te la denieguen podrias consultar nuestros servicios juridicos.
http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/3982
Un saludo.
Buenas tardes: He solicitado una excedencia por cuidado de familiar ( padres) a mi empresa privada. Es una clínica del sector privado en Madrid. No he puesto plazo de contestación pero si el comienzo y el final de la misma y las causas. ¿ Cuándo deberían de contestar? Si no lo hacen puedo marcharme el 7 de agosto escribiéndoles que no me han dado respuesta? Gracias y un saludo.
Buenas noches Maria, es conveniente que le requieras a la empresa la contestación, si no tienes recibi de la entrega de la solicitud, puedes enviarsela por Burofax, y caso de que te conteste afirmativamente conservar el documento, si no te contesta la empresa o te lo deniega, puedes acudir a la via judicial, no te recomiendo que te vayas unilateralmente, dado que puede ser que la empresa te despida por no aistir al trabajo, y se complique la reclamacion en el juzgado.
Un saludo.
Hola soy fija en una empresa con un contrato de 25h quiero pedirme una excedencia después de incorporarme puedo pedir horario para el cuidado de mi hija
Buenos días Mar.
Para poder responder con claridad, necesitaria mas datos, la excedencia se puede pedir y la solicitud de horario tambien como conciliación de la vida laboral, en caso de negativa de la empresa, esta esta obligada a justificar las causas, y se puede reclamar al juzgado de lo social en caso de disconformidad con la desición de la empresa, puedes llamarme al telefono 659 96 86 54, para atenderte con mas detenimiento.
Un saludo
Buenas noches,
Hace dos años disfruté de una excedencia para el cuidado de un familiar directo. Falleció y solicité una nueva excedencia para el cuidado de otro familiar.
Por Convenio, en mi empresa, la excedencia por esa causa puede ser de máximo 3 años.
Al solicitar la segunda excedencia por familiar distinto, el cómputo se inicia y nuevamente son 3 años más o sólo dispondría de 1 año?
Muchas gracias. Un saludo,
Buenos días Karmen.
El Et que establece que la duracion es de dos años salvo que este periodo se amplie en convenios, establece que la solicitud de una nueva excedencia anula la anterior, con lo cual entiendo que se inicia un nuevo periodo, por el tiempo indicado, es decir de otros tres años, lo que te recomiendo que hagas es que la solicites a la empresa, y si esta te la admite, no debes tener ningun problema, caso de que te la deniegue y te diga que los tres años son acumulables de una a otra, puedes acceder a nuestros servicios juridico, en nuestra sede de Calle Cardenal Bueno Monreal 58, y estudiaremos tu caso en particular, para ver en funcion de lo establecido en tu convenio colectivo la posibilidad de reclamarla.
Un saludo.
Estoy pendiente de un concurso de traslados que tengo concedido.Quería pedir una excedencia por cuidado familiar.Mi pregunta es si interfiere de algún modo en el concurso de traslados,es decir,si tengo que solicitar la suspensión de la excedencia para solicitar el cese en esa comunidad para poder irme a la otra,o simplemente al solicitar el cese la excedencia queda suspendida .Gracias de antemano
Tendrias que dirigir esta consulta al sindicato que te corresponda, de servicios a la ciudadania, Sanidad, Enseñanza etc. desde esta web estamos asesorando al sidicato de industria.
Un saludo.
Hola, estoy disfrutando excedencia por cuidado de un menor que termina en enero por que cumplirá los tres años. A mi hijo se le acaba de conceder el reconocimiento de una discapacidad del 33%. ¿Quisiera saber si puedo solicitar una nueva excedencia tras el disfrute de la anterior por una de cuidado de un familiar con reconocimiento de su discapacidad, para poder acudir a sus terapias?
Hola, solicité una excedencia de siete meses para cuidar de mi madre, pero falleció antes y en ese momento no tenía fuerzas para reincorporarme a trabajar por lo que dejé pasar el tiempo hasta la fecha en que terminaba la excedencia. Ahora al solicitar la incorporación la empresa dice que tenía que haberla solicitado antes. ¿Puede negarme la incorporación? y si es así ¿Qué puedo hacer? ¿No podré recuperar mi trabajo?
Gracias. Un saludo
Buenos días Maria: La excedencia finalizó el dia del fallecimiento ya que a partir de ese día desapareció la causa motivadora, y la empresa puede alegar que no te incorporaste al trabajo y considerrte falta injustificada los días siguientes al fallecimiento, te recomiendo que solicites consulta con el abogado para analizar tu caso, puedes solicitar una cita llamando al 954464521, que es el telefono de nuestro soindicato provincial,
Un saludo.
Hola buenas, quería confirmar que se pierde la prestación por madre trabajadora en el momento que se comienza a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijo. Soy funcionaria pública y mi duda es debido a que como sí se mantiene la cotización a la seguridad social, no se si también se puede mantener la prestación de hacienda. Gracias
Buenos días. Debe ponerse en contacto con su sector,en su caso el sector de ciudadania..954454619 o 954454626.Buen dia
Buenos días,
Soy personal laboral en un Ayuntamiento y quiero solicitar excedencia por cuidado de un familiar. ¿Podría trabajar como funcionario interino en otro puesto mientras disfruto de esa excedencia si puedo compatibilizar con el cuidado de dicho familiar?. Saludos cordiales
Contacte con el sindicato de CCOO de su sector que en su caso es servicios a la ciudadanía.954464519 o 954464526.Buenas tardes
Buenas tardes.Llame de 10 a 2 y nuestros asesores le atenderán,nos faltan datos para darle una respuesta por aquí.Un saludo.954464521
Hola mi caso es el siguiente. El día 27 de diciembre del 2020 pedí una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años( tiene 6 meses ahora mismo) la pedí para un año. Pero mi empresa entró en ere el 7 de enero cerró varios centros de trabajo entre ellos en el que yo trabajaba. En el acuerdo cn los rlt decidieron pagar 33 días por año trabajado y acceder a un ere voluntario. De inicio la empresa no me añade al ere por estar de excedencia, y me niega el poder presentRme voluntaria como al resto de mis compañeros. Pero yo tengo reserva de mi puesto de trabajo por ser el primer año de excedencia. Me estoy planteando demandar por despido al no conservar mi puesto de trabajo. Cosa que no tengo muy clara si ellos podrían alegar que me iban a ofrecer a mi vuelta el mismo puesto de trabajo en otro centro, y no sé si la reserva conlleva el mismo centro. O pedir la reincorporación Antes de lo previsto pero no sé si están obligados a incorporarme al poner fecha en la solicitud. No se que me convendría en este caso ya que a mis compañeros les han dado la opción de pagarles 33 días por año si no querían el traslado de centro que no conlleva cambio de residencia, y a mi no. Tampoco sé si podría negarme al traslado a mi reincorporación y tendría derecho algún tipo de indemnización o resultaría baja voluntario ni negativo al traslado
Llame al sindicato y le asesorará un compañero en horario de lunes a viernes de 9 a 2..954464521.buen dia
Hola buenas tardes, durante mi excedencia por cuidado familiar la cual no tenía fecha de vuelta pero si tenía plazo máximo que son tres años. Fue concedida el 16 de octubre de 2020 por lo tanto tenía como plazo máximo de vuelta el 16/10/2023 me concedieron una incapacidad absoluta, cual no es mi sorpresa hoy que recibo burofax diciéndome que han pasado dos años de la incapacidad y que me extinguen el.contrato…pueden hacer eso?? Pues yo en ningún momento he cancelado mi excedencia. Gracias de antemano, espero su respuesta.
Buenos días,
Ante todo gracias por contactar con nosotros. Le informamos que la vía correcta para consultas y asesoramiento es a través del teléfono 954464521.
Estaremos encantados de atenderle.
Un saludo.