Excedencia por cuidado de familiares

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La excedencia por cuidado de familiares se podrán beneficiar todos los trabajadores por cuenta ajena, del sector privado o de la Administración Pública para el cuidado de un hijo (natural o adoptados).

O para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Por razones de edad,enfermedad, discapacidad o accidente no pueda valerse por si mismo sin desempeño de una actividad retribuida.

 

  1. Para atender el cuidado de un hijo una duración no superior a 3 años.
  2. El cuidado de un familiar hasta 2º de consaguinidad un periodo no superior a 2 años.
  3. Salvo duración mayor por negociación colectiva.

 

 

excedencia por cuidado de familiares

La excedencia , constituye un derecho individual de los trabajadores/as.

Pero en el caso, de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante.

La empresa podrá limitar el beneficio por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

 

Tabla de contenidos

 

¿Dónde esta regulada la excedencia por cuidados familiares?

 

La excedencia por cuidado de familiares esta regulada en el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores.

Establece que, los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años.

Para atender al cuidado de un hijo, desde la fecha de nacimiento o, en caso, de resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, por un perido no superior a dos años,  los trabajadores para atender al cuidado de un familiar.

Hasta el 2º de consanguinidad o afinidad, que por razones de discapacidad, accidente o enfermedad   no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

 

Si cojo una a excedencia por cuidados familiares

 

¿Puedo hacerlo de forma continuada o en intervalos de tiempo?

¿La puede solicitar el padre si la madre no trabaja?

La excedencia por cuidados familiares se puede disfrutar de forma fraccionada,  por intervalos de tiempo.

Es un derecho individual de los trabajadores/as, por tanto la pueden disfrutar ambos, aunque uno de ellos no sea trabajador por cuenta ajena.

Pero si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante.

El empresario podrá limitar este beneficio por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

 

¿Puedo solicitar una nueva excedencia por cuidado de hijos/as si estoy disfrutando de una y tengo otro hijo/a?

 

Si. Pero cuando un nuevo echo causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la que estaba disfrutando.

 

Si estoy de excedencia por cuidados familiares

 

¿Cuales son los derechos que tengo en la empresa?

 

La duración en que el trabajador/ra permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente en su reincorporación.

Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Una vez pasado  este periodo, la reserva se conservara a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría similar.

Aunque, cuando el trabajador componga parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se alargará hasta un máximo de 15 meses.

Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial,  hasta un máximo de 18 meses.

 

¿Cuando se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?

 

La excedencia por cuidado de familiares se puede pedir en los siguientes supuestos:

  1. Por el cuidado de hijos menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico o en caso de adopción o acogimiento.
  2. Por el cuidado de un familiar hasta el 2º de con­saguinidad o afinidad, que por razones de  accidente, en­fermedad , discapacidad  o edad no pueda valerse por si mismo y no de­sempeñe actividad retribuida.

 

¿Cuanto puede durar el periodo de excedencia?

 

La excedencia por cuidado de hijos/as la duración máxima son 3 años.

Se cuenta desde la fecha de nacimiento, resolución judicial o administrativa, para los casos de adop­ción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente.

En los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, hasta el 2 º de consaguinidad o afinidad.

Un perido máximo de dos años por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

Para las personas que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida,  salvo que lo diga un tiempo superior a través del convenio colectivo.

 

¿Se puede pedir la excedencia por cuidado de hijos/as por 1 año o por periodos inferiores al año?

 

Sí.  La ley solo establece un límite máximo de perido de  ex­cedencia de 3 años, por ello no hay inconveniente que se pida para periodos inferiores (3 meses por ejemplo).

 

Se ha utilizado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año

 

¿se puede solicitar una prórroga de otro año más o hasta que el menor cumpla tres años?

Sí. La duración de esta excedencia es como máximo de tres años.

Pero no existe la obligación de determinar desde el inicio, el tiempo que se va a disfrutar.

 

¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo/a o puede solicitarse en cualquier momento?

 

La excedencia por cuidado de  un hijo puede hacerse efectiva has­ta que el menor cumpla 3 años.

No tiene porque iniciarse en el momento  del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.

Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.

En los casos de adopción o acogimiento la duración de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se establece dicha adopción o acogimiento.

 

¿La reserva del lugar de trabajo durante el primer año cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha en que comienza la excedencia?

 

El primer año de reserva del puesto de trabajo, cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia.

Comienza una vez solicitada ésta por el trabajador y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del bebe.

¿La empresa  puede denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?

 

No. A la terminación del primer año de excedencia, el trabajador/a puede reincorporarse al mismo puesto de trabajo.

La Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo.

Una vez pasado el periodo  el trabajador/a excedente conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

El reingreso  al puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si en cualquier caso se le deniega el acceso se considera despido y por tanto el trabajador/ra  deberá demandar a la empresa en los 20 días siguientes a la fecha de denegación del reingreso.

Los despidos por causa de  paternidad/maternidad, y la no readmisión del trabajador/ra después de una excedencia por cuidados familiares, se considera una vulneración de derechos fundamentales y serían nulos.

Esto significa que tras el juicio que lo declare como tal, la empresa vendrá obligada a readmitir al trabajador/ra en su puesto de trabajo.

La empresa  deberá abo­nar los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se puso la demanda, o desde la fecha en que el trabajador/ra debería haberse reincorporado a su puesto de trabajo.

 

¿La peticion de excedencia  puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

 

La ley no exige que se haga por escrito.

Pero por razones de segu­ridad jurídica para los trabajadores/ras, se recomienda hacer la petición  por escrito.

En el escrito debe figurar la duración del tiempo de disfrute de la excedencia, indi­cando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.

 

¿Existe algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?

 

No. La ley no requiere ningún modelo oficial.

Existen algunos convenios publicados en el BOE que incluyen algunos modelos de excedencia.

 

¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia?

 

No. Bastara que solicite el reingreso antes de la finalización de la excedencia.

 

 

¿Durante la excedencia está obligado el empresario a cotizar por el trabajador?

 

Una vez comunicada la excedencia, la empresa debe dar la baja del trabajador/ra en la SS en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.

 

¿Consecuencias de las prestaciones de la Seguridad Social por excedencia para el cuidado hijos/as?

 

Los 3 años de excedencia por cuidado de hijos/as se conside­ran tiempo de cotización efectiva para:

  • Presta­ciones de jubilación,
  • Incapacidad permanente,
  • Muerte o supervivencia,
  • Maternidad y paternidad.

El periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y su­pervivencia, maternidad y paternidad en:

• Cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
• Determinación de la base reguladora.
• Porcentaje para el cálculo  de las prestaciones.
• Alta para acceder a las prestaciones.
• Se mantiene el derecho a la  asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

¿Consecuencias de las  prestaciones de la Seguridad Social por excedencia para el cuidado de familiares?

 

El primer año de excedencia por cuidado de familiares es periodo de cotización efectiva para causar derecho a las pres­taciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El tiempo de excedencia por cuidado de familiares que supere el periodo  de cotización efectiva (1 año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

Excepto  la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

 

¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?

 

No. Sería  un despido nulo por vulneración de derechos fundamentale.

Habría que demandar a la empresa an­tes de que pasen los 20 días siguientes a la notificación del despido.

 

¿Tienen derecho los funcionarios/as a disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?

¿Dónde están regulados?

Si, el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empelado Público normaliza las excedencias por cuidado de hijos y familiares.

 

¿Cuanto dura la excedencia por cuidado de familiares para los funcionarios?

 

La duración máxima son 3 años a contar desde la fecha de nacimiento, resolución judicial o administrativa para los casos de adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

En los casos de excedencia por cuidado de familiares que se en­cuentre a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Por razones de edad, accidente, enfermedad o dis­capacidad que no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe activi­dad retribuida , el tiempo máximo es de 3 años.

En los dos casos el tiempo de excedencia será único por cada sujeto causante.

 

¿Cómo afecta el disfrute de un periodo de excedencia del/la funcionario/a a su puesto de trabajo?

¿Se  reserva el puesto de trabajo? ¿Cuánto tiempo?

 

El periodo de  excedencia para los  fun­cionario/ria será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.

Su puesto de trabajo se reservará al menos durante 2 años.

Una vez pasado los  2 años, la reserva será en un puesto de la misma localidad y de igual retribución.

Mientras dure el periodo de excedencia los funcionarios/as podrán intervenir en los cursos formativo que convoque la Administración.

 

Si quieres saber que es una excedencia voluntaria puedes leer el siguiente articulo

96 Comments

  1. Juan Antonio García 13 septiembre, 2018
    • francisco navarro 13 septiembre, 2018
  2. Noelia 14 septiembre, 2018
    • francisco navarro 15 septiembre, 2018
      • Silvia 18 enero, 2021
        • Monica 20 enero, 2021
  3. Noelia 15 septiembre, 2018
    • francisco navarro 15 septiembre, 2018
  4. Laura 10 abril, 2019
    • francisco navarro 10 abril, 2019
  5. Alba 15 abril, 2019
    • francisco navarro 15 abril, 2019
  6. Carmen 26 abril, 2019
    • francisco navarro 29 abril, 2019
  7. Lau 12 mayo, 2019
    • francisco navarro 13 mayo, 2019
      • NOEMI 18 febrero, 2020
        • francisco navarro 19 febrero, 2020
      • Alfredo 26 mayo, 2020
        • francisco navarro 29 mayo, 2020
  8. Tante 24 mayo, 2019
    • francisco navarro 25 mayo, 2019
    • Silvia 31 enero, 2021
      • Monica 24 febrero, 2021
  9. marma4 3 junio, 2019
    • francisco navarro 3 junio, 2019
  10. Margarita 1 julio, 2019
    • francisco navarro 2 julio, 2019
  11. Lucas San Juan 16 julio, 2019
    • francisco navarro 18 julio, 2019
    • Andrea 17 noviembre, 2020
      • francisco navarro 22 noviembre, 2020
  12. M.ªCarmen López 12 agosto, 2019
    • francisco navarro 19 agosto, 2019
  13. Mónica Mar 16 septiembre, 2019
    • francisco navarro 18 septiembre, 2019
  14. Mónica 17 septiembre, 2019
    • francisco navarro 18 septiembre, 2019
  15. Lucia 3 octubre, 2019
    • francisco navarro 3 octubre, 2019
  16. Manuel 19 octubre, 2019
    • francisco navarro 20 octubre, 2019
  17. Maria 9 noviembre, 2019
    • francisco navarro 13 noviembre, 2019
  18. Maria 9 noviembre, 2019
    • francisco navarro 13 noviembre, 2019
  19. Ana Belen 27 noviembre, 2019
    • francisco navarro 28 noviembre, 2019
  20. Isabel 8 enero, 2020
    • Paulina 18 junio, 2020
      • francisco navarro 22 junio, 2020
  21. Veronica 8 enero, 2020
    • francisco navarro 12 enero, 2020
  22. Mari Ángeles jurado 25 enero, 2020
  23. Modesto Pazo Garcia 27 enero, 2020
    • francisco navarro 27 enero, 2020
  24. Ponce 5 febrero, 2020
    • francisco navarro 7 febrero, 2020
  25. Jesus 5 marzo, 2020
    • francisco navarro 6 marzo, 2020
  26. Eva 14 mayo, 2020
    • francisco navarro 14 mayo, 2020
  27. Tessy 14 mayo, 2020
    • francisco navarro 14 mayo, 2020
  28. carlos borque 28 mayo, 2020
  29. Sonia 14 junio, 2020
    • francisco navarro 14 junio, 2020
      • Sonia 15 junio, 2020
        • francisco navarro 18 junio, 2020
  30. Ivan 22 junio, 2020
    • francisco navarro 23 junio, 2020
  31. Marta 7 julio, 2020
    • francisco navarro 8 julio, 2020
      • Maria 29 julio, 2020
        • francisco navarro 29 julio, 2020
  32. Mar 3 septiembre, 2020
    • francisco navarro 4 septiembre, 2020
  33. Karmen Lopez 16 septiembre, 2020
    • francisco navarro 17 septiembre, 2020
  34. Susana 18 octubre, 2020
    • francisco navarro 19 octubre, 2020
  35. Anonimo 20 octubre, 2020
  36. María D. 23 noviembre, 2020
    • francisco navarro 26 noviembre, 2020
  37. Melisa 18 diciembre, 2020
    • Monica 23 diciembre, 2020
  38. rafa 28 diciembre, 2020
    • Monica 20 enero, 2021
  39. Monica 20 enero, 2021
  40. Mari 22 febrero, 2021
    • Monica 24 febrero, 2021
  41. Victor 12 enero, 2023
    • Alberto Lucena Muñoz 25 enero, 2023

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