Reducción de Jornada por cuidado de Familiares, Hijos, e Hijos con enfermedad grave

Compartelo

El trabajadoror/a que tiene la custodia de un hijo o un familiar, tiene la posibilidad de reducir su jornada de trabajo para asistirle.

Ha esto se le llama “reducción de jornada por guarda legal”.

El trabajador al solicitarla reduce el salario en la misma proporción que la jornada de trabajo, pero:

¿Cotizará menos?

¿ se reducerán las prestaciones que puede recibir el trabajador?

¿cobraremos menos paro si estamos en reducción de jornada?

Estas y otras preguntas veremos en el siguiente articulo.

 

 

 

Tabla de contenidos

Normativa Reguladora

¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares e hijos?

 

La reducción de jornada por cuidado de familiares está recogida en el articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,  artículos 190 y 192 TRLGSS, incluyéndose el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, sobre aplicación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.

Recoge que los trabajadores/as que por razones de custodia legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad sin actividad retribuida:

  • Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria.
  • La reducción como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
  • Con la disminución proporcional del salario.

Tendrá el mismo derecho quien necesite el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Que por razones de accidente, enfermedad  o edad,  no pudieran  valerse por si mismo y no desempeñen actividad retribuida.

Y también, el progenitor,  con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo.

Tendrá una disminución proporcional del salario para el cuidado, por hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por:

  • Cáncer
  • Tumores malignos,
  • Melanomas
  • Carcinomas,

 

reduccion de jornada por cuidado de familiaresO por cualquier otra enfermedad grave, que conlleve un ingreso hospitalario de larga duración y necesite un cuidado  continuo, directo, y permanente.

Se acreditara el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente hasta que el menor cumpla los 18 años.

Por convenio colectivo, se podrán fijar los requisitos y supuestos en los que la reducción de jornada se pueda acumular en jornadas completas.

La reducción de jornada  constituye un derecho individual de todos los trabajadores/as.

Sin embargo, si dos o más empleados de la misma empresa generasen este derecho, el empresario podrá limitar  por causas justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

Familiares

¿Cuando puedo solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?

 

La reducción de jornada se puede pedir en lo siguientes casos:

 

  • Por razones de custodia legal (padres/tutores) que tengan a su cui­dado directo:
  • Hijos/as menores de 12 años
  • Personas con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Cuidado directo de un familiar directo, hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad, que por motivoso de  edad, accidente o enfermedad no se valga por si mismo y no realice ac­tividad retribuida.
  • El progenitor, adoptante,  para el cuidado, durante la hospitalización, tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer  o  otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración.

 

¿Cual es el limite para solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

La duración máxima de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, es hasta que el hijo cumpla 12 años.

En el caso de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite de duración.

Por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave hasta que cumpla 18 años.

 

 

 

¿Cuanto dinero me van a reducir por una reducción de Jornada por cuidado de familiares?

 

El salario disminuye de forma proporcional a la reducción de jornada.

La reducción salarial perjudica al salario base y a los complementos salariales que tengas en la nómina, y  cotices en la Seguridad Social.

 

 

¿La empresa puede obligarme a disfrutar el permiso de reducción de jornada en el horario que más le interese?

 

No. Serán los trabajadores/as  quienes decidirán la concreción horaria y la duración del tiempo de reducción de jornada por cuidado de familiares, dentro de su jornada de trabajo.

 

 ¿Qué hago si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/ra sobre la concreción horaria o duración del periodo de disfrute?

 

Si no existiera acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la duración  del permiso.

Se presentará una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca  este derecho, a través de un procedimiento urgente y preferente  previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Hijos

 ¿Hay algún plazo  para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

 

Si. El trabajador/a  preavisará a la empresa 15 días antes  o con el plazo que diga su convenio colectivo.

Hay que indicar la fecha en que iniciara y finalizará la reducción de jornada.

 

¿Es obligatorio pedir la reducción de jornada por cuidado de hijos/as después de la baja de maternidad/paternidad o puede hacerse cuando se cree oportuno?

 

No, la ley no contempla que la reducción de jornada tenga que solicitar­se después del parto o adopción.

Se puede solicitar en cualquier momento dentro del periodo de disfrute dispuesto por la Ley,  hasta que el menor cumpla 12 años.

¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o  de forma verbal?

 

La Ley no exige que se haga por escrito.

Pero  por razones de seguridad jurídica para la trabajadora/or, es conveniente esta petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito.

En el escrito  constara:

  • fecha de comienzo de la reducción,
  • cuanto se va a reducir la jornada diaria,
  • horario de trabajo que se propone realizar
  • duración del tiempo del disfrute,
  • fecha de inicio
  • fecha de finalización

 

¿Existe un modelo oficial para comunicar la solicitud de Reducción de Jornada por cuidado de familiares?

 

No, se exige ningún modelo oficial.

Pero en agunos convenios colectivos existen modelos incorporado como anexos.

Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares

 

¿Hay algún plazo para comunicar la reincorporación al trabajo una vez finalizada la Reducción de Jornada por cuidado de familiares?

 

No.  Al comunicar la obligación de fijar la fecha de inicio y de finalización de la duración de reducción de jornada, ya no hay obligación  de comunicar a la empresa la fecha de la reincorporación al puesto de trabajo.

 

¿Puede el padre pedir la reducción de jornada por cuidado de un menor o de otros familiares en caso que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena?

 

Sí. La ley contempla que la reducción de jornada por cuidados de familiares es un derecho individual de los trabajadores/as.

Cualquiera de los dos padres puede pedir la reducción de jornada independientemente de la situación laboral del conyuge, incluso los dos pueden solicitarla a la vez.

La única excepción legal es  que trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción de jornada para cuidar del mismo hijo/a o familiar.

En esta situación la empresa podrá limitar este derecho a uno de los dos.

 

¿Pueden despedirme por solicitar o ejercer el derecho a la Reducción de Jornada por cuidado de familiares?

 

No. Se sería  un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Hayay que demandar a la empresa an­tes de que terminen los 20 días siguientes a la notificación del despido.

 

¿Se puede disfrutar a la vez el permiso de lactan­cia y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

 

Sí.  La legislación laboral permite el disfrute a la vez de los dos permisos.

Además hay sentencias de los Tribunales de justicia que contemplan que los dos permisos son distintos y acumulables.

¿Cómo afecta la Reducción de Jornada por cuidado de familiares a mis futuras prestaciones de la Seguridad Social? ¿Y en caso de desempleo?

 

Durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años y durante el 1 año  por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan  hasta el 100%.

A diferencia del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no hay límite del derecho de la reducción de jornada por cuidados familiares  hasta el 100%.

 

¿Una indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

 

En este caso, el cálculo de la indemnización será el mismo que hubiese correspondido al trabajador/a sin tener la reducción de jor­nada.

Siempre que no hubiera pasado el tiempo máximo legalmente especificado para dicha reducción.

 

Hijos con enfermedad Grave

 

¿Se puede solicitar una reducción de jornada para cuidar hijos con Cancer?

 

Si se puede solicitar una reducción de Jornada comprendida entre el 50% y el 99% de la Jornada.

 

¿Hasta cuando y cuantos progenitores pueden solicitarlo?

 

Solo uno siempre y cuando los dos progenitores trabajen y se puede solicitar hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.

 

¿Cuales son los requisitos?

 

Inicialmente el artículo 37.6 ET vincula el nacimiento del derecho a la reducción de jornada, a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que el menor sufra una enfermedad grave.
  • Que dicha enfermedad dé lugar a una hospitalización de larga duración.
  • Que sea preciso el cuidado directo, continuo y permanente por parte del trabajador.
  • Que los dos padres trabajen.

 

¿Durante ese periodo tengo derecho a percibir ingresos?

 

Si, se percibe el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, hasta que cese la necesidad del cuidado directo, o el menor cumpla 18 años, o se dejen de cumplir los requisitos establecidos para este derecho.

 

¿Quien abona la prestación?

 

La gestión de la prestación corresponde a la mutua de accidentes con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

 

¿Desaparece el derecho por escolarización o internamiento?

 

La exigencia de dedicación al cuidado directo, continuo y permanente del menor no desaparece por el hecho de que este sea hospitalizado en un centro especial para su atención.

La escolarización del menor no es causa de extinción del derecho a la reducción de jornada.

 

 Y el personal funcionario público,

 

¿tiene derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares?

¿Dónde están reguladas estas reducciones? 

 

Si, las reducciones de jornada por cuidado de hijos y familiares es­tán reguladas en el Artículo 48 apartado h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

¿cuando el personal funcionario puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

  • Por razones de guarda legal
  • Algún/a menor de 12 años.
  • De persona mayor que requiera especial dedicación
  • De una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
  • Por el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida.

 

En estos casos la reducción de jornada conlleva la reducción de las remuneraciones que corresponda.

Y no tienen límites mínimos ni máximos en la reducción de jornada que pueden pedir.

¿Tienen los funcionarias/os algún tipo de reducción de jor­nada retribuida?

 

Si, Aparece en el artículo 48 apartado i) del Estatuto Básico del Empleado Públi­co.

En los casos de  atender al cuidado de un familiar de primer grado,  tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral.

Será con carácter retribuido, por  enfermedad muy grave y por el tiempo máximo de un mes.

Y en la  reducción de jornada por cuidado de hijas/os menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

¿cuánto tiempo se puede reducir la jornada?

 

La reducción  de la jornada solicitada será como mínimo de la mitad de la jornada.

Por convenio colectivo se podrán acordar las condiciones en la que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas.

Este tipo de reducción conlleva la reducción de salario proporcional a la reducción de jornada.

 

 ¿Cuando puedo acogerme a este tipo de reducción?

 

Por tener a tu cargo un menor afectado por cáncer  o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración,  hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Acreditando el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El listado de enfermedades graves está ordenaDo en el anexo del R.D 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, del sistema de la Seguridad Social.

Las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Y mientras disfruto este tipo de reducción para el cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con reducción proporcional de salario,

¿se cobra alguna prestación de la Seguridad Social?

 

Si. Se cobra un  un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Será equivalente a la  la prestación de incapacidad tem­poral de contingencias profesionales  en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

La gestión y pago  corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, la Entidad Gestora con la que la empresa tenga contratada la cobertura de riesgos profesionales.

¿Qué requisitos  hay que tener para acceder a este tipo de prestación?

 

Es requisito es que el beneficiario/a reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50% de su duración.

Cumplir los mismos requisitos que los establecidos para la maternidad contributiva.

Si los dos progenitores, o adoptantes cumplen con los requisitos para beneficiarse de esta prestación, solo la podrá recibir uno de ellos.

 

Si Tienes dudas, dirígete a la Asesoría Jurídica de  CCOO, te asesoramos y facilitamos información sobre tus derechos.

 

Leave a Reply