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Después de la reincorporación de los permisos de maternidad y paternidad se puede obtener otro permiso.
El permiso de lactancia que dura hasta que el bebé tenga 9 meses.
Los trabajadores que sean padres,de forma normal o por adopción, tienen el derecho de ausentarse una hora del trabajo para la lactancia de su hijo.
La hora de lactancia se puede dividir en dos fracciones.
Es un permiso retribuido, por lo que el trabajador sigue cobrando aunque no acuda a trabajar en ese tiempo.
La empresa empresa puede disminuir o descontar pluses proporcionales a la productividad o asistencia.
Hay Tres formas de poseer este permiso
Lo normal es disfrutar este permiso ausentándose del trabajo, pero se puede coger de tres formas:
Para obtener el permiso del punto 1) solo se tendrá que avisar a la empresa.
El permiso para el punto 2) y 3) hay que pactarlo con la empresa, si no aparece en el Convenio Colectivo.
Este derecho lo pueden disfrutar los trabajadores hombre y mujeres.
Si los dos trabajan solo uno de los dos progenitores pueden solicitar el permiso.
En el supuesto de partos, acogimientos o adopciones múltiples el permiso aumenta por el número de hijos que se tiene.
En caso de 2 hijos, se tendrá derecho a 2 horas.
Este permiso se tiene que solicitar con un preaviso de 15 días, o el que diga el Convenio Colectivo.
Se tendrá que indicar el día en el que se empieza y el día que termina.
En el caso de solicitar la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo.
El preaviso es obligatorio cumplimiento, excepto causa de fuerza mayor.
Hay que pedirlo por escrito, o por burofax para quede constancia, y tener una copia devuelta por la empresa.
La empresa no puede imposibilitar la lactancia.
El derecho a la lactancia de trabajadores/as no puede ser limitado por la empresa ni la forma de disfrutarlo.
No puede objetar que haya otros trabajadores con otros permiso de lactancia, reducciones de jornada o permisos de maternidad.
Al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la misma protección que el despido por maternidad.
Los despidos, sanciones o represalias por maternidad o permisos de lactancia se consideran nulos.
Disfrutar el permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tiene que aceptarla, ya que es un derecho del trabajador.
Pero es mejor que haya una aceptación por la empresa.
Si empresa deniega este derecho o hay problemas sobre el horario del permiso, se puede presentar demandar en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
Si tienes vacaciones durante este tiempo de permiso puedes disfrutar las vacaciones al finalizar el permiso.
Aunque haya terminado el año al que corresponden esas vacaciones.
¿Qué ocurre si hay riesgo para salud de la madre o del hijo durante la lactancia en su puesto de trabajo?,
¿Hay alguna medida de protección? ¿Qué puedo hacer?
Si existe riesgo en el puesto de trabajo que comprometan la salud de la madre o del hijo durante la lactancia de un menor de 9 meses.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas condiciones de protección que para los riesgos durante el embarazo.
Por ello, la empresa Tiene que:
Durante este periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica.
Será el equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal procedente de contingencias profesionales.
La gestión y pago de la Ayuda económica corresponderá al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo en función de la compañía con la que la empresa tenga cubierta los riesgos profesionales.
Este permiso esta regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que:
Los nacimientos por hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con al artículo 45.1d), para la lactancia de un menor hasta que cumpla 9 meses.
Los trabajadores tienen el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones.
Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada.
Y en ese caso el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora.
En el caso que el convenio colectivo de aplicación equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, sí es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.
En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas
¿Como se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
En el convenio colectivo se acuerdan el cálculo.
Existen sentencias del TSJ de Cataluña del año 2007 y 2009 en las que se dispone que el cálculo para la acumulación de la lactancia se debe hacer sobre una hora de ausencia.
El cálculo que mejor se adapta al trabajador es sobre 1 hora diaria desde la terminación de la baja de maternidad y paternidad.
Con la edad del menor se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla los 9 meses.
Luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada de trabajo y así salen los días de acumulación de lactancia.
Sí. El permiso se percibe tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, y tanto para hijos propios o adoptados siempre que sean menores de 9 meses de edad.
Sí. El Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores permite que el permiso de lactancia se incremente proporcionalmente en los casos de partos múltiples.
Sí. A partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, la concesión de la lactancia se ha individualizado y puede ser disfrutado cualquiera de los progenitores.
Si los 2 trabajasen el permiso solo puede ser disfrutado por uno de ellos.
Si. El trabajador tiene que preavisar a la empresa con 15 días de antelación o con el plazo que este acordado en su convenio de aplicación.
Hay que indicar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
No. Es el trabajador o trabajadora quien decide la concreción horaria y la precisión del periodo del disfrute dentro de la jornada ordinaria.
Si no existe acuerdo sobre la precisión horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda para que se reconozca el permiso, a través de un procedimiento preferente y urgente.
No. Sería un despido nulo por vulnerar los derechos fundamentales. Hay que demandar a la empresa antes de que pasen los 20 días siguientes a la notificación del despido.
Sí. La Legislación laboral no condiciona el disfrute simultáneo de los dos permisos.
La sentencias de los Tribunales de justicia contemplan que ambos permisos son diferentes y acumulables.
El permiso de lactancia para los funcionarios/as está regulado en artículo 48 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Está mejorado en relación al Estatuto de los Trabajadores respecto su duración.
El permiso de lactancia se puede disfruta hasta que el menor tenga 12 meses.
Se podrá ausentar una hora del trabajo y podrá dividirse en dos fracciones.
La lactancia podrá cambiarse por una reducción de la jornada de trabajo en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final, con el mismo efecto.
Del mismo modo la funcionaria podrá solicitar el cambio del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas.
En el caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente.
Este derecho podrá ser acogido por uno u otro de los padres, en el caso que los dos trabajen.
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