Después de la reincorporación de los permisos de maternidad y paternidad se puede obtener otro permiso.
El permiso de lactancia que dura hasta que el bebé tenga 9 meses.
¿Que es el permiso de lactancia?
Los trabajadores que sean padres,de forma normal o por adopción, tienen el derecho de ausentarse una hora del trabajo para la lactancia de su hijo.
La hora de lactancia se puede dividir en dos fracciones.
Es un permiso retribuido, por lo que el trabajador sigue cobrando aunque no acuda a trabajar en ese tiempo.
La empresa empresa puede disminuir o descontar pluses proporcionales a la productividad o asistencia.
Formas de disfrutas el Permiso de Lactancia.
Hay Tres formas de poseer este permiso
Lo normal es disfrutar este permiso ausentándose del trabajo, pero se puede coger de tres formas:
- Autorizacion para salir una hora al día, se puede partir en dos fracciones esta hora. Si se elige esta opción, es el trabajador/a el que decide cuándo coger su permiso, dentro de su jornada de trabajo.
- Disminuir la jornada media hora al final de la jornada de trabajo.
- Reunir el permiso en jornadas enteras. . Si el Convenio Colectivo no contempla un periodo, dependerá:
Se contara el número de días laborales que existen entre cuando se pide el permiso y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, reuniendo una hora por día.
Esas horas se sumarán para ver a cuantas días de trabajo corresponden.
Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero puede variar.
Para obtener el permiso del punto 1) solo se tendrá que avisar a la empresa.
El permiso para el punto 2) y 3) hay que pactarlo con la empresa, si no aparece en el Convenio Colectivo.
¿Quién tiene derecho a solicitar la lactancia?
Este derecho lo pueden disfrutar los trabajadores hombre y mujeres.
Si los dos trabajan solo uno de los dos progenitores pueden solicitar el permiso.
En el supuesto de partos, acogimientos o adopciones múltiples el permiso aumenta por el número de hijos que se tiene.
En caso de 2 hijos, se tendrá derecho a 2 horas.
¿Cómo se solicita la lactancia a la empresa?
Este permiso se tiene que solicitar con un preaviso de 15 días, o el que diga el Convenio Colectivo.
Se tendrá que indicar el día en el que se empieza y el día que termina.
En el caso de solicitar la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo.
El preaviso es obligatorio cumplimiento, excepto causa de fuerza mayor.
Hay que pedirlo por escrito, o por burofax para quede constancia, y tener una copia devuelta por la empresa.
Puedo tener problemas con la empresa para disfrutar la lactancia
La empresa no puede imposibilitar la lactancia.
El derecho a la lactancia de trabajadores/as no puede ser limitado por la empresa ni la forma de disfrutarlo.
No puede objetar que haya otros trabajadores con otros permiso de lactancia, reducciones de jornada o permisos de maternidad.
Al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la misma protección que el despido por maternidad.
Los despidos, sanciones o represalias por maternidad o permisos de lactancia se consideran nulos.
Disfrutar el permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tiene que aceptarla, ya que es un derecho del trabajador.
Pero es mejor que haya una aceptación por la empresa.
Si empresa deniega este derecho o hay problemas sobre el horario del permiso, se puede presentar demandar en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
Me coinciden las vacaciones en la lactancia, ¿pierdo las vacaciones?
Si tienes vacaciones durante este tiempo de permiso puedes disfrutar las vacaciones al finalizar el permiso.
Aunque haya terminado el año al que corresponden esas vacaciones.
Peligro para la salud durante la lactancia
¿Qué ocurre si hay riesgo para salud de la madre o del hijo durante la lactancia en su puesto de trabajo?,
¿Hay alguna medida de protección? ¿Qué puedo hacer?
Si existe riesgo en el puesto de trabajo que comprometan la salud de la madre o del hijo durante la lactancia de un menor de 9 meses.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas condiciones de protección que para los riesgos durante el embarazo.
Por ello, la empresa Tiene que:
- Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo hasta que desaparezca el riesgo.
- Si no fuera posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente dentro de su grupo profesional o categoría similar mientras exista el riesgo.
- La trabajadora puede ser destinada a un puesto diferente a su grupo o categoría equivalente, conservando sus retribuciones.
- Si el problema persiste, podrá darse de baja por riesgo durante la lactancia de hijos menores de 9 meses.
¿Cuál es la prestación económica por lactancia?
Durante este periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica.
Será el equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal procedente de contingencias profesionales.
La gestión y pago de la Ayuda económica corresponderá al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo en función de la compañía con la que la empresa tenga cubierta los riesgos profesionales.
¿Dónde esta regulado el permiso por lactancia?
Este permiso esta regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que:
Los nacimientos por hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con al artículo 45.1d), para la lactancia de un menor hasta que cumpla 9 meses.
Los trabajadores tienen el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones.
¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?
Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada.
Y en ese caso el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora.
En el caso que el convenio colectivo de aplicación equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, sí es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.
En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas
¿Hay alguna norma legal que diga como se hace el cálculo?
¿Como se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
En el convenio colectivo se acuerdan el cálculo.
Existen sentencias del TSJ de Cataluña del año 2007 y 2009 en las que se dispone que el cálculo para la acumulación de la lactancia se debe hacer sobre una hora de ausencia.
El cálculo que mejor se adapta al trabajador es sobre 1 hora diaria desde la terminación de la baja de maternidad y paternidad.
Con la edad del menor se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla los 9 meses.
Luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada de trabajo y así salen los días de acumulación de lactancia.
¿El permiso se percibe en los casos de lactancia natural como artificial?
Sí. El permiso se percibe tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, y tanto para hijos propios o adoptados siempre que sean menores de 9 meses de edad.
¿El permiso por lactancia se puede amplíar?
Sí. El Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores permite que el permiso de lactancia se incremente proporcionalmente en los casos de partos múltiples.
¿Puede el padre solicitar el permiso de lactancia?
Sí. A partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, la concesión de la lactancia se ha individualizado y puede ser disfrutado cualquiera de los progenitores.
Si los 2 trabajasen el permiso solo puede ser disfrutado por uno de ellos.
¿Hay algún plazo obligatorio para solicitar el permiso de lactancia?
Si. El trabajador tiene que preavisar a la empresa con 15 días de antelación o con el plazo que este acordado en su convenio de aplicación.
Hay que indicar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?
No. Es el trabajador o trabajadora quien decide la concreción horaria y la precisión del periodo del disfrute dentro de la jornada ordinaria.
¿Qué hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/a sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?
Si no existe acuerdo sobre la precisión horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda para que se reconozca el permiso, a través de un procedimiento preferente y urgente.
¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?
No. Sería un despido nulo por vulnerar los derechos fundamentales. Hay que demandar a la empresa antes de que pasen los 20 días siguientes a la notificación del despido.
¿Se puede disfrutar a la vez el permiso de lactancia y reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí. La Legislación laboral no condiciona el disfrute simultáneo de los dos permisos.
La sentencias de los Tribunales de justicia contemplan que ambos permisos son diferentes y acumulables.
¿El permiso de lactancia es igual paras funcionarias/os? ¿Dónde está regulado?
El permiso de lactancia para los funcionarios/as está regulado en artículo 48 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Está mejorado en relación al Estatuto de los Trabajadores respecto su duración.
¿Cómo es el permiso de lactancia de funcionarias/os?
El permiso de lactancia se puede disfruta hasta que el menor tenga 12 meses.
Se podrá ausentar una hora del trabajo y podrá dividirse en dos fracciones.
La lactancia podrá cambiarse por una reducción de la jornada de trabajo en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final, con el mismo efecto.
Del mismo modo la funcionaria podrá solicitar el cambio del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas.
En el caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente.
Este derecho podrá ser acogido por uno u otro de los padres, en el caso que los dos trabajen.
Si Tienes dudas, dirígete a la Asesoría Jurídica de CCOO, te asesoramos y facilitamos información sobre tus derechos.
Sobre permiso de lactancia, si estando de baja laboral pasan 12 meses y no disfrutas el p.lactancia tienes derecho a cobrarlo o disfrut3rlo fuera del plazo?
EL permiso de lactancia para los trabajadores y trabajadoras regidos por el ETarticulo 37.4, se puede disfrutar desde la fecha de nacimiento hasta que el bebe, cumpla los 9 meses, y en caso de los funcionarios regidos por el EBEP hasta que este cumple los doce meses.
Esta es la norma general, salvo que el convenio colectivo de aplicación, amplíe este derecho.
Por lo tanto depende de la edad del menor y no de si ha habido o no baja.
Espero haberte aclarado las dudas.
Un saludo.
Si consideras esta pagina de interes, recomienda a tus contactos en tus redes sociales.
Hola. Mi duda es esta. Voy a solicitar la reducción de media hora al principio de mi jornada hasta que mi hijo cumpla los 9 meses. ¿ Podría la empresa ponerme las vacaciones en ese tiempo?
Buenos días Carlos:
Explicitamente no, las vacaciones has de disfrutarlas según el calendario anual que tengáis pactado, caso de no haberlo, siguiendo el criterio normal de vacaciones en la empresa.
Un saludo
Hola! En Julio nacerá mi segundo hijo, y tengo varias dudas respecto a la lactancia. Cuando nazca tendré 4 semanas obligatorias después del parto, seguidamente cogeré la lactancia antes de gastar las otras 8 semanas que tengo de paternidad. Las preguntas son: Si estoy de reducción de jornada y solo trabajo 5 horas, también cuenta 1 hora por día para acumular las horas por lactancia??, Es posible tener hasta 35 dias de lactancia?(es lo que calculo mas o menos), y otra pregunta, los dias acumulados por la lactancia, tienen que ser seguidos o también se pueden dividir en semanas enteras?? Gracias, Un saludo!
Buenas tardes Alex:
La lactancia es un permiso de una hora por cada dia de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se tenga.
El permiso por lactancia se disfruta desde el fin del permiso de paternidad y hasta que el bebe cumpla los nueve meses, y se puede disfrutar de tres maneras distintas.
1.- Una hora diaria, que puede ser dividida en dos fracciones de media hora durante la jornada de trabajo, es decir, hay que entrar y salir a la hora estabklecida, cogiendo el permiso en medio de la jornada en dos periodos.
2.- Reducción de la jornada de trabajo diaria en media hora, que puede ser a la entrada y o a la salida del trabajo.
3.- Se pueden acumular en dias continuados, esta opción debe estar acordada en el convenio colectivo aplicable o negociarla de mutuo acuerdo con el empresario, para realizar este calculo, hay que contar los dias laborables existentes desde el inicio del permiso, generalmente al final del permiso de paternidad, hasta que el bebe cumpla los nueve meses, no se cuantos son, desconozco tu jornada de trabajo, se calcula dividiendo dichos dias entre las horas de jornada que tienes, para seguyir tu ejemplo, si desde que termina el permiso de paternidad y los nueve meses del niño/ña, tienes 175 jornadas de trabajo efectivo el calculo seria 175/5= 35 dias.
Revisa el calculo para comprobar que es correcto.
Espero que la respuesta te haya sido de utilidad.
Un saludo.
Gracias Francisco! Convenio colectivo no tenemos y el convenio es el de metal (guipuzcoa), pero creo q está sin actualizar nada hace unos años. La idea es coger la lactancia después del mes obligatorio de paternidad, porque así creo que serán mas dias de lactancia. Muchas gracias!!
Buenas Francisco.
En mi empresa ( sector de panadería ) no tengo muy claro si se siguen las mismas reglas que en otros convenios.
El 14 de este mes ( Diciembre ) llego al tope de días por permiso paternal que serian 12 semanas.
Mi jefe me ha dicho que me corresponden 15 días de Lactancia ( Acumuladas ).
Mi pregunta es.. [ son estos 15 días correctos o me corresponden mas ] (guipuzcoa).
Gracias y un cordial saludo.
Hola mi pregunta es:
Si he escogido la lactancia acumulable, disfruto de los 15 dias que me dan de lactancia, una vez finalizados, puedo pedir reduccion de jornada? Gracias.
Buenas tardes,si puedes hacerlo.Un saludo