Preguntas mas frecuentes sobre los permisos de lactancia

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Después de la reincorporación de los permisos de maternidad y paternidad se puede obtener otro permiso.

El permiso de lactancia que dura hasta que el bebé tenga 9 meses.

¿Que es el permiso de lactancia?

 

lactanciaLos trabajadores que sean padres,de forma normal o por adopción, tienen el derecho de ausentarse una hora del trabajo para la lactancia de su hijo.

La hora de lactancia se puede dividir en dos fracciones.

Es un permiso retribuido, por lo que el trabajador sigue cobrando aunque no acuda a trabajar en ese tiempo.

 

La empresa empresa puede disminuir o descontar pluses proporcionales a la productividad o asistencia.

 

Formas de disfrutas el Permiso de Lactancia.

 

Hay Tres formas de poseer este permiso

Lo normal es disfrutar este permiso ausentándose del trabajo, pero se puede coger de tres formas:

  1. Autorizacion para salir una hora al día, se puede partir en dos fracciones esta hora Si se elige esta opción, es el trabajador/a el que decide cuándo coger su permiso, dentro de su jornada de trabajo.
  2. Disminuir la jornada media hora al final de la jornada de trabajo.
  3. Reunir el permiso en jornadas enteras. . Si el Convenio Colectivo no contempla un periodo, dependerá:
    Se contara el número de días laborales que existen entre cuando se pide el permiso y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, reuniendo una hora por día.
    Esas horas se sumarán para ver a cuantas días de trabajo corresponden.
    Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero puede variar.

Para obtener el permiso del punto 1) solo se tendrá que avisar a la empresa.

El permiso para el punto 2) y 3) hay que pactarlo con la empresa, si no aparece en el Convenio Colectivo.

 

¿Quién tiene derecho a solicitar la lactancia?

 

Este derecho lo pueden disfrutar los trabajadores hombre y mujeres.

 

Si  los dos trabajan solo uno de los dos progenitores pueden solicitar el permiso.

En el supuesto de partos, acogimientos o adopciones múltiples el permiso aumenta por el número de hijos que se tiene.

En caso de 2 hijos, se tendrá derecho a 2 horas.

 

¿Cómo se solicita la lactancia a la empresa?

 

Este permiso se tiene que solicitar con un preaviso de 15 días, o el que diga el Convenio Colectivo.

Se tendrá que indicar el día en el que se empieza y el día que termina.

En el caso de solicitar la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo.

El preaviso es obligatorio cumplimiento, excepto causa de fuerza mayor.

Hay que pedirlo por escrito, o por burofax para quede constancia, y tener una copia devuelta por la empresa.

 

Puedo tener problemas con la empresa para disfrutar la lactancia

 

La empresa no puede imposibilitar la lactancia.

El derecho a la lactancia de trabajadores/as  no puede ser limitado por la empresa  ni la forma de disfrutarlo.

No puede objetar que haya otros trabajadores con otros permiso de lactancia, reducciones de jornada o permisos de maternidad.

lactanciaAl estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la misma protección que el despido por maternidad.

Los despidos, sanciones o represalias por maternidad o  permisos de lactancia se consideran nulos.

Disfrutar el permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tiene que aceptarla, ya que es un derecho del trabajador.

Pero es mejor  que haya una aceptación por la empresa.

Si empresa deniega este derecho o hay problemas sobre el horario  del permiso, se puede presentar demandar  en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.

 

Me coinciden las vacaciones en la lactancia, ¿pierdo las vacaciones?

 

Si tienes vacaciones durante este tiempo de permiso  puedes  disfrutar las vacaciones al finalizar el permiso.

Aunque haya terminado el año al que corresponden esas vacaciones.

 

 

Peligro para la salud durante la lactancia

 

¿Qué ocurre si hay riesgo para salud de la madre o del hijo durante la lactancia en su puesto de trabajo?,

¿Hay alguna medida de protección? ¿Qué puedo hacer?

Si existe riesgo en el puesto de trabajo que comprometan  la salud de la madre o del hijo durante la lactancia de un menor de 9 meses.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas condiciones de protección que para los  riesgos durante el embarazo.

Por ello, la empresa Tiene que:

 

  • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo hasta que desaparezca el riesgo.
  • Si no fuera posible o  no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente  dentro de su grupo profesional o categoría similar mientras exista el riesgo.
  • La trabajadora puede ser destinada a un puesto diferente a su grupo o categoría equivalente, conservando  sus retribuciones.
  • Si el problema persiste, podrá darse de baja por riesgo durante la lactancia de hijos menores de 9 meses.

 

 

¿Cuál es la prestación económica por lactancia?

 

Durante este periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica.

Será el equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal procedente de contingencias profesionales.

La gestión y pago de la Ayuda económica corresponderá al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo  en función de la compañía con la que la empresa tenga cubierta los riesgos profesionales.

 

¿Dónde esta regulado el permiso por lactancia?

 

Este permiso   esta regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que:

Los nacimientos por hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con al artículo 45.1d), para la lactancia de un menor hasta que cumpla 9 meses.

Los trabajadores tienen el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones.

 

 

 

 

¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?

 

Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada.

Y en ese caso el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora.

En el caso que el convenio colectivo de aplicación equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, sí es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.

En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas

 

 

¿Hay alguna norma legal que diga como se hace el cálculo?

 

¿Como se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?

En el convenio colectivo se acuerdan el cálculo.

Existen sentencias del TSJ de Cataluña del año 2007 y 2009 en las que se dispone que el cálculo para la acumulación de la lactancia se debe hacer sobre una hora de ausencia.

El cálculo que mejor se adapta al trabajador es sobre 1 hora diaria desde la terminación de la baja de maternidad y paternidad.

Con la edad del menor  se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada de trabajo y así salen los días de acumulación de lactancia.

 

¿El permiso se percibe en los casos de lactancia natural como artificial?

 

Sí. El permiso se percibe tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, y tanto para hijos propios o adoptados siempre que sean menores de 9 meses de edad.

 

 

¿El permiso por lactancia se puede amplíar?

 

Sí. El Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores permite que el permiso de lactancia se incremente proporcionalmente en los casos de partos múltiples.

 

¿Puede  el padre solicitar el permiso de lactancia?

 

Sí. A partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio,  la concesión de la lactancia se ha individualizado y puede ser disfrutado  cualquiera de los progenitores.

Si los  2 trabajasen el permiso solo puede ser disfrutado por uno de ellos.

 

¿Hay algún plazo obligatorio  para solicitar el permiso de lactancia?

 

Si. El trabajador tiene que preavisar a la empresa con 15 días de antelación o con el plazo que este acordado en su convenio de aplicación.

Hay que indicar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

 

¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?

 

No. Es el trabajador o trabajadora quien  decide la concreción horaria y la precisión del periodo del disfrute   dentro de la jornada ordinaria.

 

¿Qué  hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/a sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?

 

Si no existe acuerdo sobre la precisión horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda para que se reconozca el  permiso, a través de un procedimiento preferente y urgente.

 

¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?

 

No. Sería un despido nulo por vulnerar los derechos fundamentales. Hay que demandar a la empresa antes de que pasen los 20 días siguientes a la notificación del despido.

 

¿Se puede disfrutar a la vez el permiso de lactancia y reducción de jornada por cuidado de hijos?

 

Sí. La Legislación laboral no condiciona el disfrute simultáneo de los dos permisos.

La sentencias de los Tribunales de justicia contemplan que ambos permisos son diferentes y acumulables.

 

¿El permiso de lactancia es igual paras funcionarias/os? ¿Dónde está regulado?

 

El permiso de lactancia para los funcionarios/as  está regulado en artículo 48 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Está mejorado en relación al Estatuto de los Trabajadores respecto su duración.

 

¿Cómo es el permiso de lactancia de  funcionarias/os?

 

El permiso de lactancia se puede disfruta hasta que el menor tenga 12 meses.

Se podrá ausentar una hora del trabajo y podrá dividirse en dos fracciones.

La lactancia podrá cambiarse por una reducción de la jornada de trabajo en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final, con el mismo efecto.

Del mismo modo la funcionaria podrá solicitar el cambio del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se  acumule en jornadas completas.

En el caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente.

Este derecho podrá ser acogido por uno u otro de los padres, en el caso que los dos trabajen.

 

Si Tienes dudas, dirígete a la Asesoría Jurídica de  CCOO, te asesoramos y facilitamos información sobre tus derechos.

 

10 Comments

  1. Luis 23 octubre, 2018
    • francisco navarro 26 octubre, 2018
  2. Carlos 4 noviembre, 2019
    • francisco navarro 6 noviembre, 2019
  3. Alex 11 junio, 2020
    • francisco navarro 12 junio, 2020
      • Alex 13 junio, 2020
  4. Adolfo 1 diciembre, 2020
  5. Tania 6 enero, 2021
    • Monica 20 enero, 2021

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