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Pilar Caballero  de  la Asesoría jurídica de Servicios-CCOO te responde en un solo clic, (el indice te llevará a la pregunta seleccionada y después haz clic en ella para acceder al vídeo con la respuesta)

¿Puede mi empresa reducir mi jornada pactada en contrato?

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¿Tiene que aparecer el salario en un contrato de trabajo? 

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¿Qué ocurre cuando un o una empleada le pide a su empresa que «le arregle» los papeles del paro?

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¿Puede mi empresa cambiar unilateralmente mi puesto de trabajo?

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¿Puede mi empresa obligarme a viajar durante el permiso de lactancia?

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¿Te pueden despedir estando de baja?

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Hace dos meses que mi empresa no me paga el salario. ¿Qué puedo hacer?

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Modifican mis funciones y al mes me despiden por no adaptarme

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¿Qué son los riesgos psicosociales y qué puede hacer el empresario para evitarlos?

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¿Es obligatorio presentar el parte de baja desde el primer día?

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¿De dónde saco tiempo para la formación si trabajo mañana y tarde?

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Derechos laborales de las víctimas de violencia de género

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¿Me permitirá la empresa compatibilizar mi trabajo con estudios presenciales?

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¿Qué es el permiso de lactancia?

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¿Puedo solicitar el permiso de lactancia si mi mujer no trabaja?

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¿Puede mi empresa quitarme las vacaciones y compensarlas con dinero?

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¿Qué debo hacer si observo síntomas de daños derivados de mi actividad laboral?

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¿Puedo cobrar el paro estando de excedencia?

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Si me sobran días de vacaciones este año, ¿puedo sumarlos a los del año que viene?

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¿Tengo que comunicar a mi empresa que estoy embarazada?

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Precauciones del empresario para proteger mi salud en el trabajo

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Derecho a prestación desempleo rescisión contrato por acuerdo mutuo

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¿Qué periodo de prueba puede tener mi contrato?

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Contrato de Trabajo ¿Cuántos Hay?

En España hay al menos 41 modalidades de contratos diferentes, no obstante entre ellos hay una primera subdivisión, en base a la cual, los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o temporales, y cada uno de ellos se corresponde a determinadas causas que generan el empleo. De entre todos ellos los más usuales son:

 

  • El contrato indefinido:

Es aquel que se realiza  por tiempo ilimitado en la prestación de los servicios, para realizar la actividad habitual de la empresa. Se puede realizar por escrito o verbalmente y salvo prueba en contrario, los verbales, se presumen a jornada completa y por tiempo indefinido.

contrato

contrato

Se consideran también indefinidos  los que no sean dados de alta en la seguridad social en los tiempos establecidos,  los temporales celebrados en fraude de ley, los de obra y servicios transcurridos tres años desde la contratación o cuatro si así los estipula en convenio colectivo de aplicación, serán también indefinidos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios con dos contratos o más para una empresa o grupo de empresas, si durante un periodo de 30 meses trabajan al menos 24 de ellos.

Los contratos temporales pueden establecerse a jornada completa o parcial, han de ser siempre por escrito y los más usuales son los siguientes:

 

  • Por obra o Servicio Determinado:

Ha de ser un contrato de duración incierta, y realizado para la realización de una obra o un servicio que debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, se encuentra regulado por el Articulo 15.1a del Estatuto de los Trabajadores y está limitado en el tiempo a tres años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Si termina la obra y el contrato continúa con una actividad distinta, se considera en fraude de ley, y por lo tanto indefinido.

Ejemplo: Una persona ha sido contratada para la instalación eléctrica de un edificio en construcción cuya duración se estipula de 15 meses aproximadamente, si una vez terminada la instalación eléctrica en dicho edificio la persona continua trabajando para la empresa en otros menesteres se consideraría como fraude de ley, delo mismo modo existiría el fraude si en dicho edificio realiza tareas distintas a las que fue contratado como puede ser realizar la instalación de la fontanería del mismo.

 

  • Por Circunstancias de la producción

    :

Este tipo de contrato viene establecido para realizar tareas como consecuencia de un incremento temporal de la actividad de la empresa, Art. 15.1b del ET debido a la acumulación de tareas o a exigencias del mercado, tiene una duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses, dicho periodo podrá ser ampliado a 18 meses por convenio colectivo, o ampliable por acuerdo de las partes (en una sola prorroga), sin que en ningún caso pueda tener una duración máxima de las ¾ partes del periodo de referencia o de 12 meses.

Este contrato ha de realizarse por escrito, debe haber sido dado de alta en la seguridad social antes de la finalización del periodo de prueba y debe finalizar en su fecha estipulada, caso de que no se cumplan estos requisitos el contrato se considera como indefinido, también se considera indefinido en los casos de fraude de ley.

 

  • Contrato de sustitución o de interinidad:

Este contrato está establecido para sustituir a personas trabajadoras de la empresa por diversas causas (excedencias, maternidad, situaciones de baja por enfermedad o accidente etc.) El contrato termina por la reincorporación de la persona sustituida,  por el vencimiento del plazo establecido para la incorporación, o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

 

  • Contrato de relevo:

El contrato de relevo es el que se realiza para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente, y ha de celebrarse al mismo tiempo que un contrato a tiempo parcial con la persona que se jubila, estando por lo tanto vinculados ambos contratos, la persona que sea contratada por esta modalidad, ha de estar en desempleo, o trabajando para la empresa con un contrato temporal, la duración del contrato ha de ser como mínimo la del tiempo que falta para la jubilación de la persona a la  que sustituye, caso de que sea despedido con anterioridad la empresa está obligada a realizar un contrato en los mismos términos hasta la edad de jubilación de la persona a la que sustituye, y la jornada puede ser parcial, como mínimo del 75% o jornada completa, este contrato viene regulado por el R.D.L. 5/2013, de 15 de marzo, y sus normas transitorias así como por la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social y a la tabla del apartado 29.9 sobre prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Convenios Colectivos ¿cuál me pertenece?

 

El Convenio Colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones dfoto_CONVENIO COLECTIVO DEL AUTOMOVIL DE SEVILLA 2015-20 17 (CCOO) (1)-1e trabajo y productividad, que se rige según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el Título III del mismo. Estos pueden ser de dos tipos Convenios de Empresa (cuando el acuerdo afecta a los trabajadores y trabajadoras de una empresa en concreto) y Convenios Sectoriales (Cuando no existe convenio de empresa los empresarios están obligados a respetar el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación, que puede ser Estatal, Autonómico o Provincial, lo determina la actividad principal a la que se dedica la empresa las cuales están determinadas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE).

El Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo, Económicas (salarios, productividad, premios de asistencia etc., ya sean retribuciones directas o indirectas), Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso, vacaciones, horarios categorías profesionales, duración de contratos, rendimiento exigible, etc.). Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, comisiones paritarias etc.).

En todo caso si el trabajo que desarrollas en tu empresa no está regulado por ningún Convenio Colectivo, los derechos y condiciones mínimas de trabajo en España están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.