La baja por maternidad es el periodo de descanso por el cual tienen derecho todas las madres y padres cuando se produce el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo.
En ese periodo, en la Seguridad Social figura, la prestación por maternidad, una contribución económica para cubrir los ingresos que los trabajadores dejan de recibir durante las semanas de descanso.
Si vas a ser madre y estás trabajando te interesa saber los permisos que puedes percibir, durante el embarazo, después del parto o en un proceso de adopción, para conciliar mejor vida laboral y familiar.
Embarazo
Estoy embarazada ¿Tengo que comunicar a la empresa el embarazo?
La Ley no dispone la obligación de comunicar el embarazo en una fecha estipulada.
Si en el lugar de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del bebé en el embarazo.
La empresa debe saberlo lo antes posible para tomar las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos.
También se ha de comunicar si pedimos el permiso para el examen prenatal o preparación al parto.
No obstante, no es adecuado comunicarlo antes del inicio de un nuevo trabajo o en los procesos de selección.
Si estoy embarazada, ¿puedo solicitar permiso para las revisiones médicas?
¿Cual es la duración del permiso? ¿Es retribuido?
Sí. En el embarazo puedes ir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable.
Es un permiso retribuido, por lo que no pueden descontarte nada del salario durante las ausencias.
No te olvides de pedir el justificante médico.
Al hacerme la prueba de la Amniocentesis, me dice mi médico que tengo que estar dos días de reposo
¿Hay que solicitar la baja médica?
Debes informar a la empresa y si te ponen algún e problema, solicitarás la baja a tu médico de cabecera.
Tengo problemas de salud y amenaza de aborto por la situación de mi trabajo
¿qué puedo hacer?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula que si existiera riesgo durante el embarazo, la empresa:
- Tiene que adaptar las condiciones y tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
- Cuando no desaparece el riesgo debe conceder a la trabajadora un puesto compatible con su estado, grupo profesional o categoría equivalente.
- Si no fuera posible, la trabajadora puede ser cambiada a un puesto diferente de su grupo o categoría equivalente, conservando las retribuciones de origen.
- Si el cambio no resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por “riesgo durante el embarazo” .
Estoy de baja por riesgo en el embarazo
¿Que salario me corresponde?
En ese periodo, la trabajadora tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
El pago y la gestión de la prestación económica corresponderá al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Dependiendo con quien tenga contratado la empresa la cobertura de los riesgos profesionales.
Ten en cuenta: no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo.
Si el problema de salud con el embarazo no la origina tu trabajo, no puedes tener esta prestación .
Tendrás que pedir la baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes con una prestación inferior.
Estoy en periodo de prueba en la empresa
¿pueden despedirme por estar embarazada?
Si lo hicieran ¿qué puedo hacer?
Estoy embarazada y acabo de empezar a trabajar en una empresa nueva.
Estoy con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato
¿Qué puedo hacer?
En cualquiera de los dos casos, si no se renueva por causa relacionada con el embarazo, se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad, sería un despido nulo.
Por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.
La trabajadora tendría que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”.
Tendría que poner una demanda antes de que pasen veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.
Maternidad
¿Cuanto dura el permiso de maternidad?
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas.
Será ampliables en dos semanas más en casos de parto múltiple.
El periodo se distribuye a opción de la trabajadora.
Siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).
A diferencias de los actuales permisos de maternidad y paternidad, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor.
Se marca una diferencia con la normativa actual en la que se pueden transferir hasta diez semanas de permiso de la madre
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.
Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial.
Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.
Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.
Si fallece la madre ¿puede el padre disfrutar el permiso de maternidad?
Sí. En caso de fallecimiento de la madre.
El padre podrá hacer uso de la baja de maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto.
No se descuenta la parte que la madre hubiere disfrutado con anterioridad al parto.
En caso de fallecimiento del bebé
¿la madre tiene derecho al permiso de maternidad?
En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar de la baja de maternidad.
La madre si así lo desea, puede reincorporarse a su puesto de trabajo una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio).
¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad?
¿Antes o después del parto?
Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.
En el caso de adopción,
¿hay algún permiso para realizar los trámites?
Si hay permiso de ausencia retribuidos.
Sera por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación, para la realización de los s informes psicológicos y sociales previos.
Siempre que se realicen dentro de la jornada de trabajo.
¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?
Se toma como referencia la nómina del mes anterior a la fecha del inicio del descanso por maternidad, al final hay un recuadro que debe poner base reguladora por Contingencias Comunes.
Esa cantidad la dividimos por 30 si la retribución es mensual, la trabajadora va a cobrar por maternidad al día, durante tantos días como se esté de baja.
¿Que requisitos necesito para poder cobrar la prestación por maternidad?
Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social, que tengan los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) No se exige periodo mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de adopción.
b) Si tiene entre 21 y 26 año, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio de la baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años anteriores al momento de inicio de la baja maternal o si acredita 360 días cotizados en su vida laboral.
¿Qué es “situación asimilada al alta” para tener derecho a la prestación por maternidad?
Para coger la prestación económica por maternidad se consideran situaciones asimiladas al alta:
a) La situación legal de desempleo total por la que se recibe la prestación contributiva.
b) Los 3 primeros años de excedencia por cuidado de hijos/as y el primer año de excedencia por cuidado de familiares.
c) El periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo para trabajadoras víctimas de violencia de género.
d)El traslado del trabajador/a por la empresa, fuera de territorio nacional.
Tras una excedencia forzosa, el mes siguiente al cese en cargo público representativo o sindical de ámbito provincial, autonómico o estatal.
f) Las situaciones que reglamentariamente se determinen.
Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, pero no reúne los periodos mínimos de cotización exigidos,
¿cobraría algún tipo de prestación económica?
Sí, en ese caso, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio especial.
La cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) ,
La duración será de 42 días naturales contados desde la fecha del parto.
Esta prestación se ampliará durante 14 días más,:
- si el nacimiento se produce en una familia numerosa
- parto múltiple
- cuando el bebé o la madre tengan una discapacidad superior al 65%.
Las cuantías del IPREM para el 2017 son las siguientes:
• Diario 17,75 euros
• Mensual 532,51 euros
Tengo un contrato temporal y la fecha de terminación es antes de dar a luz.
Si me quedo parada ¿tendría derecho a la prestación por maternidad?
La trabajadora quedara en situación legal de desempleo y tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto o adopción se tiene derecho a la prestación por maternidad.
No se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, una prestación sustituye a la otra.
Si coincide las vacaciones con el tiempo de incapacidad temporal de embarazo, parto, lactancia natural o con el periodo de baja de maternidad de 16 semanas,
¿se pierde el derecho a coger las vacaciones?
No. Se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
¿Me pueden despedir mientras esté disfrutando el permiso de maternidad?
No. Sería un despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales.
¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Si. Salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, siempre que ambos trabajen.
Este permiso se puede disfrutar a voluntad de la trabajadora, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente.
Podrá ser a jornada completa o parcial, a voluntad de la trabajadora.
En la situación de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados.
Podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
Siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre los dos progenitores.
Si el padre disfruta el permiso de maternidad ¿cuánto cobrará?
Cobraría igual que la madre, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social.
Paternidad
¿Cuántos días de permiso tiene el padre por nacimiento de un hijo/a?
Según el Estatuto de los Trabajadores el padre disfrutara de 2 días en caso de nacimiento de un hijo o hija.
Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Este permiso puede variar según el convenio colectivo aplicable (pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento).
Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social.
¿Tiene derecho el padre a algún permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?
Sí. Está previsto que la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas entre en vigor el próximo 1 de abril
Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto.
Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé
Este este permiso es independiente del permiso por nacimiento de maternidad.
Será compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores.
¿Cuando se puede disfrutar el permiso de paternidad?
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.
El trabajador está obligado a comunicar a la empresa el uso de este derecho, con la debida antelación.
Recuerda al permiso de paternidad hay que sumarle el permiso por nacimiento de hijo/a.
Si el padre no deséa disfrutar el permiso por paternidad,¿puede disfrutarlo la madre?
No, este permiso es un derecho solo del padre.
¿En el caso de adopción o acogimiento, quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuando?
Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial.
Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.
Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el permiso de paternidad?
Se tiene que estar de alta en la Seguridad Social.
Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del inicio del permiso.
O alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.
¿Cuánto va a cobrar el padre durante el permiso de paternidad?
La prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
Si las vacaciones coinciden con el permiso de paternidad.¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?
No, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Si Tienes dudas, dirígete a la Asesoría Jurídica de CCOO, te asesoramos y facilitamos información sobre tus derechos.