A partir del 1 de enero de 2020, los permisos de paternidad serán de 12 semanas

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Sevilla 27-12-19.- Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a partir del próximo día 1 de enero de 2020, el permiso de paternidad se amplía a doce semanas.

Doce semanas de paternidad, durante el año 2020

EL RDL 6/2019, modificó el estatuto de los trabajadores, introduciendo la Disposición transitoria decimotercera, que establece un periodo paulatino para el incremento del permiso de paternidad hasta igualar en el año 2021 este permiso para ambos progenitores.

Este permiso, está abonado por la seguridad social, cuyo importe es igual al 100% de la cotización de la nomina del trabajador durante el mes anterior al hecho causante.

De dicha nomina serán descontados los conceptos no salariales, como son, dietas, plus de transporte, o cualquier otro concepto extrasalarial.

La fecha de aplicación para el año 2020, será aplicable a aquellos progenitores cuyo hijo o hija nazca a partir del día 1 de enero de 2020, que podrán disfrutar de un permiso de 12 semanas.

Esta norma también es de aplicación a las adopciones o acogimientos que se sucedan a partir del mencionado día.

La aplicación de la norma equiparará ambos permisos el de paternidad y de maternidad en el año 2021, donde ambos progenitores, tendrán un permiso de 16 semanas cada uno de ellos.

Disposición Transitoria Decimotercera apartados d y f del ET

A continuación, reproducimos los apartados d y f de la mencionada disposición, del Estatuto de los trabajadores, correspondiente al periodo del año 2020

d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.

Seis semanas ininterrumpidas en caso de adopción

e) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Requisitos para acceder al permiso de paternidad

Todos los trabajadores sean por cuenta ajena, autónomos funcionarios, o miembros de la administración pública, tienen derecho a solicitar el permiso de paternidad, para ello deben de darse las circunstancias siguientes:

Ser trabajador por cuenta propia o ajena, y encontrase de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social.

Los solicitantes, deben tener como norma general, 180 días cotizados durante los últimos 7 años anteriores al inicio del permiso, o bien, haber cotizado como mínimo 360 días a lo largo de su vida laboral.

A los trabajadores a tiempo parcial, para acogerse al periodo de la cotización de los últimos siete años, se les aplicará un coeficiente de parcialidad para realizar dicho calculo.

Para aquellas personas, que tengan una situación de pluriactividad, (dos o mas empleos), se les aplicará, está en cada uno de los regímenes donde tenga la cotización correspondiente, pudiendo cobrar más de una prestación.

En caso de adopciones, el menor debe tener menos de 6 años o, y menores de 18 cuando tengan un grado de discapacidad superior al 33% o si vienen del extranjero, y existen problemas de inserción social o familiar, esta última circunstancia ha de ser corroborada por los servicios sociales.

Contacta con CCOO Industria Sevilla en caso de dudas

SI tienes dudas para solicitar el permiso de paternidad, de cuanto se cobra durante el mismo, de la obligatoriedad del disfrute, en casos de parto múltiple, de familias numerosas o de hijos discapacitados, de la excepción de los pagos de IRPF o de las reclamaciones del mismo en su caso, no dudes en contactar con nosotros.

En nuestro sindicato provincia de CCOO Industria de Sevilla, tenemos un asesoramiento específico para estos casos, dirigidos por nuestra responsable de igualdad Isabel Mora Toro, donde te atenderemos de forma personalizada, y te remitiremos a nuestros servicios jurídicos en caso de ser necesarias demandas judiciales por incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Puedes ponerte en contacto con nosotros, en los comentarios al final del artículo, o llamando a nuestro sindicato provincial Tfno. 954464521.

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