Que es una Excedencia Voluntaria

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La excedencia voluntaria es una forma que un trabajador tiene de dejar su Trabajo temporalmente  de forma voluntaria.

Este derecho proporciona al trabajador prioridad si decidiera volver a la empresa, aunque no garantiza  que el empleado sea readmitido.

Solicitando la excedencia voluntaria el trabajador reduce los riesgos de baja del mercado laboral si  nuevo proyecto fracasa.

Las razones para pedir una excedencia voluntaria pueden diversas:

  • La necesidad de reciclarse profesionalmente
  • Emprender un negocio minimizando los riesgos  si el proyecto fracasa.
  • trabajar para otra empresa.
  • Para poder viajar.
  • Para seguir estudiando.

En este artículo vamos a ver que derechos tenemos, como pedirla y cuales son los problemas que nos pueden aparecer.

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Es el tiempo que el trabajador puede pedir a la empresa suspender el contrato de trabajo.

El trabajador no tiene la obligación de asistir a su lugar de trabajo, ni la empresa tiene la obligación de pagarle la nómina o cotizar por él.

Excedencia VoluntariaComo es voluntaria, se puede pedir por cualquier motivo, sin dar explicaciones a la empresa.

Siempre que actuemos de buena fe, o un pacto o clausula.

Por ejemplo,  trabajar en una compañía de la competencia, si hay una cláusula de no competencia en el contrato.

Violar la buena fe o una clausula puede ser razón de despido disciplinario, aunque se esté percibiendo  la excedencia.

Las excedencias voluntarias pueden extenderse entre 4 meses y 5 años.

¿Quién puede pedir una excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria la puede pedir todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

La excedencia es voluntaria para el trabajador, pero de obligado cumplimiento para la empresa si el asalariado reúne los requisitos.

Si la empresa no la concede.

El trabajador podrá demandar a la empresa en virtud de su derecho.

Pero tendrá que seguir trabajando hasta que  se resuelva el juicio.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Es aconsejable pedir la excedencia por escrito a la empresa (plantilla de modelo de solicitud),

Indicando las fechas precisa  que se quiere disfrutar de la excedencia.

No existe un tiempo de preaviso obligatorio.

Es recomendable dar a la empresa un plazo razonable para que estudie la petición, se organice y pueda contestar la solicitud.

Una vez recibida la petición la empresa contestara por escrito  aprobando o denegando la solicitud.

La empresas liquidará al trabajador las vacaciones pendientes, pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador.

¿Cual es la  situación legal que se encuentra el trabajador durante la excedencia?

El tiempo de duración de la  excedencia el trabajador puede ocuparse de lo que quiera.

Puede estar asalariado en otro puesto de trabajo.

El tiempo de excedencia voluntaria, no cuentan como cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses e indemnización por despido.

La antigüedad anterior a la excedencia no se pierde, y volverá a activarse de nuevo a partir del reingreso en la empresa.

Si  durante la excedencia se encuentra otro trabajo y se perdiera, se podrá cobrar la prestación por desempleo.

Durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, sigue existiendo una relación laboral.

Si la  inclusión en el E.R.E. es por estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerarse nulo.

El derecho al reingreso

La excedencia voluntaria no incluye un derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que se tenía antes.

Solo existe el derecho de reingreso a un puesto igual o de similar categoría.

Se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto,  igual al que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría similar.

Aunque no exista el derecho a la reserva del puesto, este derecho se puede acordar entre la empresa y el trabajador, o incluirse en el Convenio Colectivo aplicable.

Reingreso anticipado antes de tiempo.

El trabajador no puede solicitar el reingreso antes de que se cumpla la excedencia.

Hasta que no acabe la excedencia, no tiene el derecho a volver a la empresa.

Pero en caso de estar de acuerdo las dos partes, el trabajador y la empresa pueden acordar la finalización de la excedencia, y el reingreso.

Pero la empresa no estaría obligada a aceptarla.

Al contrario, la empresa no puede pedirle al trabajador volver a su lugar de trabajo antes de que termina la excedencia.

La sanción o despido que haga la empresa por no cumplir esta petición no serán válidas y se podrán impugnar.

El reingreso: cómo hacerlo. 

A la hora de volver a la empresa el trabajador tiene que hacer la petición,  aunque sea la fecha de fin de la excedencia, el reingreso no es automático.

Aunque no es un requisito legal, se aconseja hacer un escrito a la empresa comunicando la intención de Reingresar.

Con esto queda reflejada que se ha solicitado la Reingresión, y debe hacerse antes que termine la excedencia.

No hay un plazo estipulado para solicitar el reingreso.

Sera suficiente con el tiempo necesario para que la empresa estudie la solicitud, vean si existen plazas disponible y responda.

Si existe un plazo para la incorporación, es fundamental hacerlo antes.

Para que la empresa no interprete que el derecho del trabajado a reincorporarse no existía al haberse pasado el tiempo.

Aunque la jurisprudencia da la razón en algunas situaciones, puede suponer un obstáculo  para reincorporación.

La Empresa Contesta la Solicitud de Reingreso

El problema que tiene pedir una excedencia voluntaria es que solo se tiene una derecho preferente de reingreso si hay vacantes.

Vamos a ver que pasa  dependiendo lo que nos conteste la empresa:

  • La empresa acepta  el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: No habría problemas y el trabajador volverá a trabajar.
  • Si no acepta la solicitud y niega el reingreso:  Si existe una denegación  clara de reingresar, el trabajador puede denunciar a la empresa por despido, ya que  se entiende por finalizada la relación laboral.
  • No acepta la solicitud pero no niega el reingreso: La empresa indica que en este momento no tiene ninguna plaza libre de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En esta situación no  finaliza la relación laboral y no se puede demandar por despido.

La empresa  será  la que tiene la obligación de probar la inexistencia de la vacante.

En la situación de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho a su puesto de trabajo.

Es oportuno que el trabajador pida periódicamente la reincorporación, para que quede evidente hacer valer su derecho y la empresa deba de probar la falta de puestos en cada situación.

  • La empresa no contesta: sería recomendable denunciar por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.

¿En qué situación estoy si la empresa me dice que no tiene plazas vacantes?

El trabajador  que no  puede reincorporarse por no haber vacantes, pero que no se puede considerarse despedido, queda en una especie de vacío.

La excedencia no continúa, pero no ha reingresado a la empresa.

Si el trabajador cobrara la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla solicitado al terminar el contrato, podrá seguir cobrando el paro.

Si no estuviera cobrando el paro, y la  empresa ha desestimado el reingreso, el trabajador no podría pedir el paro aunque tuviera derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.

Al no haber  un despido y el trabajador voluntariamente esta en esa situación de desempleo al pedir la excedencia.

En la situación  que se haya demandado por despido y se ganara, entonces se podrá solicitar la prestación por desempleo.

En ambas situaciones, se cobrará el paro hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o  se agote la prestación.

La excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos

La excedencia voluntaria se rigen por el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores,  pero es conveniente consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia.

Algunos Convenios Colectivos pueden tener una regulación determinada estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.

 

 

 

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