Santa Barbara Sistemas, CCOO Y UGT, logran un preacuerdo de convenio, con subidas salariales del 6% de 2019 a 2021)

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Sevilla 11-12-2019.- El preacuerdo firmado por la comisión negociadora, compuesta a nivel estatal por las centrales sindicales de CCOO, UGT y CSIF, (este último sindicato no ha firmado el preacuerdo), establece 12 puntos de mejoras de las condiciones sociales y laborales para un periodo de tres años del cual se beneficiarán los trabajadores y trabajadoras de la empresa en todos los centros de trabajo.

Un preacuerdo tras catorce meses de negociación

Tras catorce meses de negociación y tras haber tenido que pasar por la Audiencia Nacional, para dirimir las discrepancias surgidas durante la negociación finalmente los trabajadores y trabajadoras de Santa Barbara Sistemas, ya tienen el convenio colectivo.

General Dynamic, grupo al que pertenece SBS, en Sevilla tiene un centro de trabajo sito en Alcalá de Guadaira con aproximadamente 250 personas de plantilla de la empresa, donde trabajan mas de un centenar de personas a través de ETTs, verán a partir de ahora mejorada sus condiciones laborales.

El convenio que afecta en su totalidad a la plantilla de Santa Barbara, excepto el personal de ingeniería y dirección, y en sus incrementos salariales y jornada al personal de ETT, establece no solo mejoras salariales sino a otros aspectos sociales como la jubilación parcial y el plan de igualdad entre otros.

El preacuerdo contiene doce puntos los cuales reproducimos a continuación:

ACUERDO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.

1.- VIGENCIA

El convenio tendrá vigencia durante los años 2019, 2020 y 2021

2.- INCREMENTO SALARIAL

Tablas salariales del año 2018 Anexos (I y II):

2019= 1,9 %

2020= 2,0 %

2021= 2,1 %

3.- RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

                                  General Dynamic

 La Dirección de la empresa se compromete durante la vigencia del Convenio, a aplicar la jubilación parcial anticipada a los trabajadores que, reuniendo los requisitos legales, soliciten voluntariamente acogerse a la misma, junto con el correspondiente contrato de relevo.

Siendo voluntario para el trabajador solicitar esta medida, para la Dirección de la Empresa será obligatorio conceder la misma, al menos al 75 % de los que lo soliciten en el conjunto de SBS durante la vigencia del presente convenio.

A partir del 01.01.2020, los trabajadores que reúnan los requisitos legales, podrán solicitar formalmente su acogimiento, remitiendo escrito al Departamento de RR. HH. de cada centro de trabajo. La Empresa tendrá un plazo máximo de 6 meses para dar respuesta a la solicitud, en los términos establecidos en este punto.

En el caso de cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus implicaciones en el cumplimiento de este compromiso, negociando -en su caso- los acuerdos que requiera su adaptación.

4.- EMPLEO Y CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La Dirección de la empresa se compromete a que los contratos de relevo que se realicen en aplicación de la normativa establecida en el régimen transitorio establecido en el Real Decreto-Ley 20/2018 para la Industria Manufacturera serán contratos indefinidos y a tiempo completo.

Los contratos a tiempo parcial de los trabajadores que se acojan a esta modalidad de jubilación parcial se realizarán por el 20 % de la jornada, es decir, con una reducción de jornada del 80 %.

5.- BOLSA DE HORAS (distribución irregular de la jornada)

La retribución correspondiente al periodo de disfrute del descanso compensatorio de la bolsa de horas se calculará conforme a lo señalado en el articulo 59 del presente convenio, denominados “De puesto de trabajo” que se abonarán en el momento de su realización. Esta modificación entrará en vigor el 01.01.2020.

Se exceptúa de la aplicación de la distribución irregular de la jornada los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como los días 1 y 6 de enero.

6.- TURNOS 24 HORAS 7 DIAS A LA SEMANA Y 16 HORAS 7 DIAS A LA SEMANA

Complemento T4: Importe 16 euros por día de trabajo efectivo, que vendrá a añadirse al resto de los complementos salariales regulados en el Anexo II, La cuantía de este complemento permanecerá inalterada durante la vigencia de este convenio, siendo de aplicación para el calculo de la IT, pagas extras y vacaciones.

En caso de que sea necesario suspender el régimen de turno de ciclo continuo antes del periodo mínimo de seis meses, se abonará el complemento T4 correspondiente a un mes (estimado en 20 días de trabajo efectivo) es decir, 320 €.

7.- CONTRATACION TEMPORAL

Contrato eventual.

Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18.

Contrato de obra y servicio.

Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años.

Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos.

El tiempo acumulado de este contrato y sus prorrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años.

8.- DIETA INTERNACIONAL

Se aplicarán las mismas condiciones que al personal titulado.

9.- SINDICATOS MAYORITARIOS EN LA EMPRESA

 Los sindicatos mayoritarios en la empresa UGT, CCOO Y CSIF, en el caso de constituir sección sindical de empresa podrán celebrar reuniones trimestrales siempre que lo estimen oportuno abonándose los desplazamientos como comisión de servicio. Cada Sección Sindical de estos Sindicatos, estará formada por un representante de los mismos en los distintos centros de trabajo.

10.- COMISIÓN PARITARIA

 La Comisión Paritaria, queda compuesta por tres miembros de cada una de las representaciones firmantes del presente convenio, que hayan sido miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo Santa Barbara Sistemas, S.A. El domicilio de esta Comisión se fija en la Sede Central de la Empresa en Madrid.

11.- PLAN DE IGUALDAD

 Las partes se comprometen a constituir durante el mes de enero de 2020 una Comisión para negociar un nuevo Plan de Igualdad, aplicable a toda la plantilla de SBS, habiendo acordado igualmente que los trabajos de dicha Comisión tomarán como base el diagnostico realizado por una consultora externa especializada.

La Comisión estará formada por 3 miembros de cada una de las representaciones, firmantes del Acuerdo.

12.- USO GENERICO DEL LENGUAJE.

En el texto se ha utilizado el masculino como genérico del idioma español para englobar a los trabajadores y trabajadoras.

 

Recuperación de condiciones salariales y sociales en este preacuerdo

El preacuerdo, pendiente aún de la ratificación por parte de las asambleas de trabajadores y trabajadoras de los distintos centros de trabajo, que tras su aprobación tendrá la firma definitiva de las partes y su posterior registro en la autoridad laboral, mejora las condiciones laborales y salariales del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de Santa Barbara Sistemas.

La subida salarial para este año 2019 se situaría en 7 décimas por encima del IPC interanual de 2018 que cerró con un IPC del 1,2% y la subida de 2020 se situaría, un 1,6% por encima del actual IPC de 2019, que a finalización del mes noviembre, está situado en un 0,4%.

La recuperación de la jubilación parcial y el compromiso de contratación indefinida para los contratos de relevo, garantizan el mantenimiento de la plantilla indefinida en la empresa, la regulación de la bolsa de horas, la igualdad en las percepciones en las dietas internacionales, y la renegociación del plan de igualdad, hacen que este preacuerdo sea una garantía de mejora general de las condiciones laborales en la empresa.

Desde CCOO Industria Sevilla, valoramos este preacuerdo alcanzado como positivo y en la línea de la recuperación de derechos defendida por nuestro sindicato, y desde estas líneas, queremos felicitar a los trabajadores y trabajadoras de SBS, por este acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora y a esta en particular por los logros obtenidos.

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