AIRBUS, paros en todos los centros de trabajo. Sevilla, Cádiz, Madrid, Toledo y Albacete con seguimiento masivo

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El Comité Interempresas  de Airbus ha convocados paros de 2 horas de duración en todos los centros de trabajo, ubicados en el territorio español, tras la negativa de la empresa a readmitir al trabajador despedido, en aplicación del artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores.

Los paros se han iniciado a las 5:00 horas de la mañana en los turnos de noche, y tienen previsto continuar en los diferentes turnos a lo largo del día.

El centro de Puerto Real ha sido el detonante del conflicto

Paros masivos de la plantilla de Airbus, que está secundando los paros convocados por el comité interempresas, tras la decisión de la dirección de la compañía en Puerto Real de despedir a un compañero de 58 años de edad y más de 35 años de antigüedad, por darse de baja laboral debido a una enfermedad al tiempo que anunciaba la no renovación de contratos a 14 trabajadores eventuales de la misma planta.

La medida tomada, abrió la caja de pandora en el centro gaditano, que mantuvo varios días continuados de paros, que solo se han pospuesto, tras la intervención del comité interempresas, que considera la aplicación del despido objetivo por causas de absentismo por enfermedad, un ataque individualizado a las personas que componen la plantilla en la empresa, y que genera una situación de indefensión para estas.

Por tal motivo, el pasado día 21 hubo una reunión al más alto nivel entre la empresa y el comité intercentros, que fue acompañado de concentraciones de los trabajadores/as de Airbus en cada uno de sus centros, sin que estas reuniones diesen una solución al problema planteado.

Llamamiento del Comité Intercentros a secundar los paros

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Desde el comité interempresas, se ha solicitado la no colaboración con carácter indefinido, sobre el cumplimiento estricto de las jornadas, tanto en horarios como en calendarios, y establece los siguientes objetivos

  • No aplicación en Airbus del 52 d) del Estatuto de los Trabajadores y readmisión del trabajador despedido.
  • Llegar a un acuerdo de Empleo que, sobre la concreción del Plan Industrial, resuelva de forma definitiva y completa la situación de    desequilibrio en 2018, para todos sus centros de trabajo.
  • La ejecución de todos los compromisos aún pendientes de la negociación colectiva del V Convenio y del V Plan de Empleo.­­

En el comunicado emitido ayer por el Comité interempresas este manifiesta que “Somos conscientes de que la Imagen de España en Airbus puede verse perturbada en un momento como el actual en el que se están discutiendo los repartos de cargas de trabajo para los próximos años y en el que uno de los elementos que tiene peso es precisamente el de la estabilidad y normalidad en los centros. Sin embargo vemos con estupor como la actitud de responsabilidad que venimos intentando mantener desde la representación sindical no es correspondida por la Dirección de la compañía, que actua barrenado, obstaculizando y torpedeando el proceso abierto de dialogo, mediante la adopción de decisiones unilaterales sobre las que saben perfectamente que no podemos sustraernos arrastrándonos a una situación de conflicto que ya lleva sustanciándose durante más de una semana en el centro de Puerto Real”

Opinión de CCOO Industria Sevilla

Desde CCOO Industria de Sevilla, manifestamos nuestro total apoyo a los compañeros de Airbus y a su Sección Sindical Intercentros de CCOO, y no entendemos a que corresponde la actitud de la dirección de Airbus en Puerto Real de aplicar el artículo 52 d) del ET.

Queremos recordar también que este artículo que permite despedir con despido objetivo a trabajadores/as que en un periodo de 2 meses tengan 8 días de baja, es no solo injusto sino que además permite ser tremendamente arbitrario, cuando se aplican a personas que superan los 55 años de edad y que tienen una antigüedad superior a los 35 años.

La diferencia es un despido barato en los años más vulnerables de las personas, es decir cuando se acerca la edad de jubilación indemnizando con el importe de 12 mensualidades en lugar de las 42 que corresponderían caso de no existir, por ello es uno de los artículos a eliminar del estatuto de los trabajadores, dado que el daño causado, en cuanto a la disminución de la remuneración en el despido y en una edad que disminuiría la pensión de jubilación, no se corresponde con el perjuicio que la baja por ILT de ocho días causaría a la empresa.

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